REYES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Isaac Patricio Reyes Valeria, quién deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar (CCAF) Los Andes, por estimar que las recurrida ha vulnerado sus derechos fundamentales previstos en el numeral 19 Nro. 2 y 24 de la Constitución Política de la República, en tanto la recurrida ha dispuesto el cobro, a través de descuentos en sus remuneraciones, de una deuda convenida el 11 de julio 2018 y que dejó de ser pagada el mes de marzo del año 2020, obligación que estima prescrita. Solicita como medida de restablecimiento del imperio del derecho el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas ya descontadas Explica el actor que el 11 de julio de 2018 obtuvo un crédito de la CCAF Los Andes. No indica el monto ni cantidad de cuotas en la que debe servirse la deuda. Sin embargo, refiere que la misma se encuentra en mora desde marzo de 2020, habiendo transcurrido más de un año de ello. Sostiene que desde noviembre del año 2021 trabaja para la empresa Auto Berríos SpA, la que ha empezado a hacer un descuento de $151.112 de su sueldo líquido de $621.330. Afirma que dicho descuento se hizo efectivo en su remuneración de enero de 2022 como cuota 1 de 14. En dicho orden de cosas manifiesta se han afectado derechos fundamentales en tanto la obligación que se pretende cobrar se encuentra prescrita. La recurrida informa la acción cautelar, solicitando el rechazo de la misma. Señala que suscribió operación de crédito con el actor el 11 de julio de 2018 por $2.089.073 a una tasa de 2.04% a pagar en 30 meses. Las cuotas ascendían a $105.905 cuyo primer vencimiento correspondió el 30 de septiembre de 2018. Explica que las cuotas 1 a 13 fueron regularmente pagadas a través de descuentos en las remuneraciones del actor. Luego indica que la cuota 14 no fue pagada por uso de licencia médica, mientras que las 15 a 17, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con el hecho de llevarse a cabo desde el mes de enero de 2022 por la recurrida Caja de Compensación Los Andes, el cobro de cuotas insolutas de un crédito social adquirido por el actor en julio de 2018, cuya mora data del mes de marzo del año 2020; mediante el descuento de las mismas desde sus remuneraciones mensuales, sin que haya mediado entre el plazo de la mora y el de las actuales deducciones, acciones tendientes al cobro forzado de la obligación, estimando el actor que ella ha prescrito. Cuarto: Que la recurrida explicó que cobró el crédito social que contrajo la actora, en los términos previstos por el artículo 22 de la Ley 18.833. Quinto: Que si bien esta Corte se ha pronunciado sobre esta materia mediante sentencias Rol Protección 1556-2017, 2149-2018, 3411-2019, 2552-2019 y 697-2020 acogiendo la acción cautelar, el caso de marras es distinto, pues en aquellos se advirtió la concurrencia de un tiempo superior a 5 años entre la fecha de la mora y la época en la que se reactivó el descuento por planilla de remuneraciones del deudor de la obligación, estimándose entonces la existencia de vulneración de derechos fundamentales en el uso arbitrario y abusivo de la facultad de cobro mediante descuento del empleador, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno. Sexto: Que, en la especie, desde la fecha de la mora en marzo del año 2020, a la fecha en la que se empezó a cobrar nuevamente la deuda, enero de 2022, no habían transcurrido más de 5 años. Séptimo: Que conforme se ha razonado en lo precedente, y siguiendo lo argumentado en ot
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por Isaac Patricio Reyes Valeria en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Isabel Campillay Caro. No firma el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 203-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece Isaac Patricio Reyes Valeria, quién deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar (CCAF) Los Andes, por estimar que las recurrida ha vulnerado sus derechos fundamentales previstos en el numeral 19 Nro. 2 y 24 de la Constitución Política de la República, e
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