MARCANO DÍAZ ANTONIO JOSÉ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Urzúa Arriaza, quien interpone acción de amparo preventivo en favor de don Antonio José Marcano Díaz, Pasaporte N° 125420471, venezolano y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Señala que durante el año 2020, la amparada solicitó Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Puerto Ordaz, la cual fue acogida a trámite siendo asignado para cita el 9 de marzo de 2020, enterándose el 14 de marzo de 2022 del cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino razones atribuibles a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, y evitando la intención principal de la amparada el cual es reencontrarse con su familia que se encuentra en Chile, ya que su hijo Wuliander Giovanny Marcano Reyes se encuentra estable en el país. Hace énfasis en la forma en la que se manifestó la decisión por parte de la administración, pues solo se dispuso a dar cierre de la solicitud del amparado en el sistema consular sin emitir ningún tipo de resolución, que permitiera observar las razones de hecho y derecho que sustentan dicha decisión, dejando al solicitante en indefensión puesto que al no existir una conclusión formal de su solicitud no existe para él documento que permita introducir recurso de reconsideración o jerárquico, omitiendo la administración la responsabilidad otorgada en el artículo 41 de la ley 19.880 así como violando preceptos constitucionales y reconocido a nivel mundial por todos los tratados internacionales en la materia, como los son el debido proceso y el derecho a la defensa. Sostiene que el cierre decretado afecta al amparado, pues privará el ambiente familiar, necesarios para un adecuado desarrollo para la relación con su madre por la separación a la que los somete. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo
Fundamentos
considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor antes anotadas. Añade que si se ordenare el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática al recurrente, resultaría de una omisión de relevantes requisitos legales, dado que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible, tanto para los requirentes como para el Estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de ese tipo de visado. Asevera que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que, en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de ese tipo de residencia temporaria, habida consideración de las delimitaciones que la misma Carta Fundamental fija en torno a esa dimensión de la libertad ambulatoria. Sostiene que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, ya que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consultado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción cautelar es la comunicación de fecha 11 de noviembre de 2020 en que se le informa a la amparada que la autoridad consular rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática requerida, en circunstancias que previamente fue notificada de la suspensión de todas las entrevistas presenciales registradas en dicha repartición a partir del 16 de marzo del año pasado, en razón de las instrucciones sanitarias impartidas por las autoridades de Venezuela; QUINTO: Que la recurrida señala, ahora, que el correo masivo aludido precedentemente no tuvo por objeto poner término al proceso de solicitud de visa de responsabilidad democrática y que solo constituiría un “cierre o suspensión de carácter informática”. Sorprende a esta Corte tal afirmación en consideración a lo informado respecto de este mismo asunto precedentemente con ocasión de otras acciones cautelares interpuestas a raíz de idénticas situaciones; SEXTO: Que esta materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Ex
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de doña Antonio José Marcano Díaz, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar al mencionado amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa al amparo de la legislación vigente a la fecha en que se interpuso la aludida petición, dentro de igual plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-887-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señora Cecilia Latorre Florido. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Urzúa Arriaza, quien interpone acción de amparo preventivo en favor de don Antonio José Marcano Díaz, Pasaporte N° 125420471, venezolano y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica