INVERSIONES E INMOBILIARIA LEMUY SPA/INVERSIONES PATRA SPA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1. Que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. 2. Que en tal sentido, el recurso de casación destinado a impugnar la resolución dictada con fecha veintidós de marzo del año en curso, al no compartir la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, no será admitido a tramitación. 3. Que, a mayor abundamiento, los demandados recurren de casación en la forma sustentando su recurso en la causal contemplada en el N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en atención que, según los recurrentes se faltó a trámites que la ley considera esenciales. 4. Que en el caso de que se trata, la causal en que se funda el recurso de casación en la forma no puede ser admitida a tramitación. En efecto, el artículo 768 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, excluye de entre los
Fundamentos
motivos de casación que pueden hacerse valer en los juicios a que se refiere al inciso 2° del artículo 766 del mismo cuerpo legal -juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales- aquella que contempla su numeral 9°, que es precisamente la que aquí se ha hecho valer. En consecuencia, y visto lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por la parte demandada con fecha veintiocho de marzo pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintidós de marzo de dos mil veintidós. Comuníquese. N°Civil-4579-2022 (cuaderno de incidente general).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós (paus). Vistos y teniendo presente: 1. Que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. 2. Que en tal sentido, el recurso de casación destinado a impugnar la resolución dictada con fecha veintidós de marzo del
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