CHAMORRO/GAJARDO
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 7 de julio de dos mil veintiuno comparece don Carlos Mauricio Chamorro Flores, abogado, por sí, interponiendo verdadero recurso de hecho en relación con resolución dictada en los autos sumarios sobre cobro de honorarios profesionales, en causa caratulada “CHAMORRO con GAJARDO” Rol C-227-2021, del Juzgado de Letras de Constitución. Indica el recurrente, en síntesis, que el presente arbitrio respecto de la resolución de 1 de julio 2021 (folio N°16 del cuaderno de medida precautoria), que deniega la apelación subsidiaria de reposición, resolución que transcribe en su presentación. Explica que ha interpuesto recurso de apelación subsidiario de una solicitud de reposición, respecto de la resolución por la cual la jueza a quo concedió la apelación de 16 de junio de 2021, planteada en contra de la resolución que otorgó la medida precautoria el 8 de junio 2021. Argumenta que se denegó la apelación sin considerar la naturaleza jurídica de la resolución, a saber, un auto que da derechos provisorios. Señala que, si bien la resolución que concedió la medida precautoria recae en un incidente, no es de aquellas que establecen derechos permanentes a favor de las partes o que resuelva trámite que sirva de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, recordando que estas medidas son esencialmente provisionales. Entiende que, al haber concedido la apelación, sin que se resolviera previamente el incidente de oposición a la cautelar, fallando la contienda incidental del modo que señala el art. 90 del Código de Procedimiento Civil o de plano según el artículo 89 del mismo Código, se infringió el debido proceso, puesto que ineludiblemente se debió, previo a conceder apelación en contra de la resolución que dio a lugar a la cautelar, haberse debatido incidentalmente, al no hacerse de tal manera, se causó gravamen a su parte al no respetarse el debido proceso. Recuerda que en el
Fundamentos
considerando tercero de la resolución en análisis la magistrada razona que “…el recurso que recae sobre la concesión o denegación de un recurso de apelación contempla reglamentación normativa especial, que se encuentra regulada en los artículos 196 y siguientes, y 203 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, siendo
Fallo
por tanto improcedente el recurso de apelación…” Posteriormente distingue al verdadero del falso recurso de hecho, afirmando que el artículo 196 del mismo Código, gobierna un caso distinto, contempla el recurso de reposición para ante el tribunal que concedió el recuro o como dice el segundo inciso, al señalar que, lo mismo se observará o también se autoriza este recurso de reposición, cuando la apelación concedida sea improcedente, como fue el caso de otorgar apelación sin resolver incidente alguno, de la forma que señala el art. 302 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de folio N°16 de fojas 20 de fecha 1 de julio de 2021, que denegó la apelación subsidiaria interpuesta por su parte, todo lo anterior a objeto que el tribunal, enmiende conforme a derecho la equivocada resolución, declarando admisible la apelación interpuesta, ordenando se remita el expediente todo con costas. SEGUNDO: Que, a folio N°4 comparece doña María Carolina Aliaga Navarro, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Constitución, quien da cuenta que el 8 de junio de 2021 se concedió medida precautoria de retención de bienes determinados en favor de la demandante de autos. Resolución que fue recurrida por la demandada el 14 del mismo mes y año, recurso que fue concedido por la sentenciadora en el solo efecto devolutivo con fecha 16 del mismo mes y año. EL 17 de junio de 2021 la demandante interpuso recurso de reposición con
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Talca, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 7 de julio de dos mil veintiuno comparece don Carlos Mauricio Chamorro Flores, abogado, por sí, interponiendo verdadero recurso de hecho en relación con resolución dictada en los autos sumarios sobre cobro de honorarios profesionales, en causa caratulada “CHAMORRO con GAJARDO” Rol C-227-2021, del Juzgado de Letras de Constitución.
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