CÁCERES/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don JESUS MANUEL CACERES VILLALOBOS, abogado, deduce recurso de amparo en favor de VICTOR MILTON PACO PINTO, boliviano, Cédula de Identidad para Extranjeros Nº14.735.545-9, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA. Indica que el amparado ingresa a Chile de forma regular durante el año 2000, buscando mejores oportunidades de vida, y que durante el año 2002 obtuvo visa de permanencia definitiva, a contar de esa fecha mantuvo una vida tranquila, formando una familia en Chile. Refiere que el amparado, es condenado en 2 oportunidades por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Arica por el delito de manejo en estado de ebriedad, causa RIT 5344-2013 y RIT 221-2014, cumpliendo aquellas condenas bajo penas sustitutivas y siendo condenado a 61 días por cada delito, desde aquellas condenas, el amparado no ha sido objeto de nueva persecución penal pública, cumpliendo aquellas bajo penas sustitutivas. Añade que a raíz de las condenas impuestas ha sido objeto de expulsión por medio de un acto administrativo, del cual el desconoce todos los antecedentes, toda vez que se enteró de ésta al ser rechazada su solicitud de visa temporaria otorgada mientras se resolvía su situación migratoria, indicándole que se debía únicamente a la comisión de los delitos señalados anteriormente. Indica que la orden de expulsión que pesa sobre el amparado es desproporcionada por cuanto éste cuenta con arraigo familiar, siendo él el principal sustento económico de su familia, debido las labores remuneradas que se encuentra realizando en la actualidad. Argumenta que la resolución impugnada es arbitraria, conculcando de este modo lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Magna, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal, reconocido en nuestro orden jurídico interno, y en distintos Tratados Internacionales. Para finalizar indica que, en el presente caso, no se ha dado ninguna justificación para aplicar algún tipo de restricc
Fallo
por tanto, no es posible pronunciarse al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que respecto del extranjero, existe una resolución que ordena el abandono del territorio nacional, que es una sanción migratoria muy distinta a la expulsión, toda vez que, estas se diferencian en cuanto a sus consecuencias. Empero, en la especie indicó, que aún se encuentran pendientes reconsideraciones administrativas presentadas por la recurrente. En consecuencia, al encontrarse dicha situación pendiente, no existe un acto administrativo terminal que lo sancione con la naturaleza jurídica de la expulsión. Pide se rechace el presente recurso en todas sus partes, toda vez que, no existe resolución exenta que ordene la expulsión del extranjero que deba ser dejada sin efecto. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbit
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Arica, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don JESUS MANUEL CACERES VILLALOBOS, abogado, deduce recurso de amparo en favor de VICTOR MILTON PACO PINTO, boliviano, Cédula de Identidad para Extranjeros Nº14.735.545-9, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA. Indica que el amparado ingresa a Chile de forma regular durante el año 2000, buscando me
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