SIN INFORMACION

/SILVA

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de abril de 2022, comparece el abogado don Mauricio Martínez Peralta, Defensor Penal Público, en representación de Yeray Edward Gutiérrez Céspedes, R.U.N. 21.830.353-6, actualmente privado de libertad, en prisión preventiva, en el Centro de Cumplimiento de Coyhaique, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia del 4 de abril de 2022, por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Juan Patricio Silva Pedreros, por instruir el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Puerto Montt, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su resolución se torna arbitraria e ilegal. Solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y decretar la permanencia de su representado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. Con fecha 7 de abril de 2022, se pidió informe al Juez recurrido, quien, el día 11 de abril en curso, lo evacuó, acompañando los documentos pertinentes. Con fecha 11 de abril de 2022, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista al día siguiente, recibiéndose los alegatos del abogado representante de la Defensoría Penal Pública, don Cristian Cajas Silva, vía remota, por videoconferencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente don Mauricio Martínez Peralta, funda su recurso en que el sentenciado Yeray Edward Gutiérrez Céspedes, se encuentra con medida cautelar de prisión preventiva por delito de robo con intimidación, en causa Rit 44-2022, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, la que se inició el día 8 de enero de 2022, y fue revidada el día 10 de marzo de 2022, la que se mantuvo. Agrega, que en la audiencia del día 4 de abril de 2022, se dispuso su traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt, como sanción por infracciones al régimen interno. El hecho más grave que se le atribuye fue la participación en los daños ocasionados a la puerta de una celda, junto con otro interno de apellido Lepío Warner. Si bien se exhibió un video, donde aparecen saliendo los internos Gutiérrez Céspedes y Lepío Warner, estos hechos son materia de investigación penal y no se ha establecido la responsabilidad, por lo que no hay fundamento para la decisión de traslado. Plantea, que Gendarmería justificó el traslado en hechos de “extrema gravedad”, que el penal de Coyhaique no ofrecía la características de seguridad que el caso requiere, que ni siquiera podría ser trasladado a otro penal de la región, como Puerto Aysén, ya que el interno se encontraría con segmentación agotada. Refiere que Gutiérrez Céspedes se encontraba en la sección de aislamiento, compartiendo celda únicamente con el señor Lepío Warner, lo que se mantiene desde su llegada al CCP de Coyhaique. Sostiene, que el hecho que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique no cuente con medidas de seguridad idóneas, no puede ser resorte para instruir un traslado por agotarse la segmentación. Indica, además, que no se ha acreditado por sentencia la participación en los hechos, vulnerándose la garantía al debido proceso. Este traslado obedece a una sanción que fue autorizada arbitraria e ilegalmente por el Juez recurrido, ya que en el video que se exhibió no aparece inequívocamente la participación del interno. Expone que, si bien su representado fue sancionado antes por infracciones menores, ello no obsta a que la decisión del Juez no haya infringido el debido proceso. No se puede alejar a una persona del arraigo familiar, en Coyhaique, a pretexto de una sanción disciplinaria. Refiere que la historia de vida del amparado se asocia al abandono de su padre y el amor incondicional de su abuela materna y madre, que son su red de apoyo, y no justifican los delitos cometidos. Alegan el desarraigo que produce el traslado, al no poder visitarlo. En cuanto a los antecedentes de derecho y luego de referirse a la procedencia de la acción constitucional de amparo, plantea que el lugar de reclusión del condenado no es irrelevante, ya que la regla general es que ingrese al Centro más próximo a su domicilio, para evitar el desarraigo familiar y social, tal como lo refiere el artículo 53, del D.S. N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Así, la decisión administrativa, no co

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Defensor Penal Público, don Mauricio Martínez Peralta, en favor del interno Yeray Edward Gutiérrez Céspedes, en contra de la resolución adoptada por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Juan Patricio Silva Pedreros, por la que se autorizó el traslado del referido encartado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 9-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de abril de 2022, comparece el abogado don Mauricio Martínez Peralta, Defensor Penal Público, en representación de Yeray Edward Gutiérrez Céspedes, R.U.N. 21.830.353-6, actualmente privado de libertad, en prisión preventiva, en el Centro de Cumplimiento de Coyhaique, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la reso

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