SIN INFORMACION

LUCERO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Christian Lucero Márquez, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las acciones y omisiones ilegales y arbitrarias cometidas en contra de Laisben Cidelca, haitiano, las que –indica- constituyen una privación, perturbación y amenaza a los derechos y garantías contenidos en los artículos 19 N°1 y 2, de la Constitución Política de la República del afectado. Expone que el 10 de octubre de 2017 don Laisben Cidelca ingresó a Chile a través de paso fronterizo habilitado, obteniendo visa temporal para trabajar dentro del territorio chileno, y durante el año 2018 inició los trámites para obtener residencia en nuestro país en la Gobernación de Melipilla, pues vivía y trabajaba en la comuna de Alhué, posteriormente, se trasladó a trabajar a la provincia de San Antonio, intentando la continuación de sus trámites en la Gobernación de esa ciudad, encontrándose su Visa ya vencida, trámite que se complicó por el hurto de su cédula de identidad y el inicio del estallido social en el país, y en razón de lo cual con mucho esfuerzo debió pagar multas por la renovación de su Visa, afirmando que además, cuando las condiciones lo permitieron intentó seguir con el trámite, pero en las filas del Registro Civil era hostigado para hacer pago, dinero del que no disponía y en razón de lo cual debía retornar a su hogar sin poder continuar su solicitud, trámites que quedaron inconclusos atendido que se delegaron las funciones al Departamento de Extranjería y Migraciones. Sostiene que publicada la Ley 21.235, cuyo objetivo era permitir a los ciudadanos extranjeros que se encontraban en el país, regularizar su situación migratoria, postuló a dicho proceso el 21 de mayo de 2021, solicitud N°24651333, cuyos requisitos eran: haber ingresado a Chile antes del 18 de marzo de 2020, por un paso habilitado, no tener alguna sanción, sea administrativa o judicial,

Fundamentos

fundamentos de la misma se expone en el punto 7, que no cumple con los requisitos de la recién referida norma, por cuanto: No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, no lo presentó, y el de ampliación de antecedentes penales, no era el que se le estaba solicitando. Reclama que tal decisión de rechazar su solicitud es ilegal o, al menos arbitraria, considerando la deficiente tramitación del procedimiento, la carga desproporcionada de adjuntar antecedentes improbables de obtener en circunstancias de fuerza mayor, la imposibilidad absoluta de interponer recursos a través de los sistemas habilitados por la misma recurrida para reclamar administrativamente, y la carencia de fundamentos objetivos y de razonabilidad suficientes de su decisión, agregando que de acuerdo a la normativa a la que se acogía se otorga el visado a todos aquéllos que no tienen antecedentes penales, lo que podía obtenerse de la documentación que acompañó, específicamente del certificado de buena conducta y mérito extendido por las autoridades competentes de Haití, documento que no fue adecuadamente ponderado por la recurrida y al que ni siquiera se hizo referencia en la resolución impugnada, limitándose a señalar “documento presentado no era el que se le estaba solicitando”, sin otorgar mayor información, haciendo presente que el documento que presentó es el certificado de antecedentes penales que otorga la República de Haití, acto de orden judicial que contiene el pasado judicial del ciudadano, el que no pudo ser legalizado no por su negligencia, sino por las condiciones políticas, sociales y de salubridad que han impedido el funcionamiento adecuado de las instituciones, afirmando que la solicitud la realizó hace 5 meses. Indica que actuó confiado en la solución que el Estado chileno le proporcionó para regularizar su situación, y sin embargo, se ha visto expuesto a un proceso engorroso, lento, ineficaz, no pudiendo prever la situación a la que ahora se ve expuesto, cual es tener que abandonar abruptamente el país, su lugar de trabajo, su familia y pertenencias, encontrándose actualmente con el riesgo de ver afectada, además su libertad personal, al ser probablemente retornado contra su voluntad a su país de origen. Agregando, que ni siquiera se le dio la oportunidad de corregir los defectos formales que se señalan en el motivo del rechazo, no resultando posible tampoco acceder vía presencial o proceder por vía de reconsideración o reposición, pues el sistema no lo permite, negándosele, en consecuencia, el derecho a recurrir, en circunstancias que existían al menos antecedentes que dan cuenta de no tener antecedentes penales. Finalmente, indica que además de todas las vulneraciones ya citadas, se ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880, en tanto la resolución recurrida no cumple con el requisito de ser fundada. Con todo lo expuesto, solicita se deje sin

Fallo

por tanto, a la entera voluntad del afectado, por lo que no estaría vulnerada la garantía dispuesta en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República ni se habría incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario alguno que haya privado, perturbado o amenazado las garantías reconocidas por la Carta Fundamental, más aun considerando que todas sus actuaciones lo fueron en aplicación de la Ley N°21.235, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley 1094 y el Decreto Supremo N°597.- A folio 12, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a través de este recurso, se cuestiona el actuar del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de regularización contemplada en la Ley N° 21.325 y ordenó el abandono de la parte recurrente, lo que se materializó en la Resolución Exenta N° 22077042 de fecha 8 de febrero de 2022, cuyo fundamento descansa en que aquella no cumplió con los requisitos documentales, específicamente, certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. 2°) Que, no obstante ello, si bien es facultad de la autoridad recurrida acoger o rechazar las solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. 3°) Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al rechazo de la solicitud, no consta q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Christian Lucero Márquez, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las acciones y omisiones ilegales y arbitrarias cometidas en contra de Laisben Cidelca, haitiano, las que –indica- const

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