TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte ejecutante en juicio ejecutivo de cobro de factura en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Castro, en aquella parte que acogió la excepción del artículo 464 N° 7 opuesta por la ejecutada, fundada en síntesis en que la vigencia de dos medidas precautorias sobre los fondos que, estando en poder de la demandada estaban destinados al pago de la factura emitida por un tercero cedente de la ejecutante, obstan a la exigibilidad de dicho pago y por tanto, el título carece a su respecto de fuerza ejecutiva. 2°) Que la recurrente reprocha la decisión en alzada porque le otorga una suerte de inoponibilidad pese a que ella es un tercero ajeno al juicio en que se decretaron las medidas precautorias y finalmente, porque transforma una excepción personal de la ejecutada con la cedente de la factura en una excepción real respecto del título mismo, olvidando la autonomía de la factura como título de crédito. 3°) Que, de los antecedentes que obran en el proceso se desprende que no existe controversia respecto del hecho que la ejecutante es cesionaria de la factura cuyo cobro se pretende en autos y que dicha transferencia de dominio del título cumplió con los requisitos previstos en la Ley N° 19.983 y fue preparada a su respecto la vía ejecutiva de manera exitosa. Por otra parte, tampoco se ha cuestionado la existencia de dos medidas precautorias dictadas por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro que determinaron la retención de fondos que obrando en poder de la ejecutada, estaban destinados al pago de obligaciones contractuales que ésta mantenía con la cedente de la factura y que al menos una de ellas fue notificada tanto a ésta como a la ejecutada, con antelación a la cesión de la factura a la ejecutante. 4°) Que, en doctrina y jurisprudencia no existen dudas sobre la autonomía de la factura como título de crédito, desligado de la obligación de que dan cuenta una vez que
Fallo
por tanto, el título carece a su respecto de fuerza ejecutiva. 2°) Que la recurrente reprocha la decisión en alzada porque le otorga una suerte de inoponibilidad pese a que ella es un tercero ajeno al juicio en que se decretaron las medidas precautorias y finalmente, porque transforma una excepción personal de la ejecutada con la cedente de la factura en una excepción real respecto del título mismo, olvidando la autonomía de la factura como título de crédito. 3°) Que, de los antecedentes que obran en el proceso se desprende que no existe controversia respecto del hecho que la ejecutante es cesionaria de la factura cuyo cobro se pretende en autos y que dicha transferencia de dominio del título cumplió con los requisitos previstos en la Ley N° 19.983 y fue preparada a su respecto la vía ejecutiva de manera exitosa. Por otra parte, tampoco se ha cuestionado la existencia de dos medidas precautorias dictadas por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro que determinaron la retención de fondos que obrando en poder de la ejecutada, estaban destinados al pago de obligaciones contractuales que ésta mantenía con la cedente de la factura y que al menos una de ellas fue notificada tanto a ésta como a la ejecutada, con antelación a la cesión de la factura a la ejecutante. 4°) Que, en doctrina y jurisprudencia no existen dudas sobre la autonomía de la factura como título de crédito, desligado de la obligación de que dan cuenta una vez que se han cumplido los requisitos para que su ce
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Puerto Montt, trece de abril de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte ejecutante en juicio ejecutivo de cobro de factura en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Castro, en aquella parte que acogió la excepción del artículo 464 N° 7 opuesta por la ejecutada, fundada en síntesis en que la vigencia de dos medidas pr
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