2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

VILCHES SEPULVEDA CLAUDIA Y OTROS CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte reclamante apela de la sentencia que rechazó la reclamación del monto provisional fijado por concepto de expropiación, basada en que en el fallo no se hizo ninguna referencia ni consideración a que el predio objeto de expropiación tiene una zonificación y destino de uso agroindustrial, lo que resulta esencial y determinante al momento de valorizar cualquier terreno. También en que el predio se encuentra ubicado en toda su longitud norte-sur, con frente a la Ruta 5, en primera línea, lo que se pretendió omitir en todo momento, intentando la contraria establecer que ello sólo tiene asociado costos, obstáculos, limitaciones y restricciones derivadas del DFL 835, que afectaría su valor comercial, a lo que debe agregarse que el predio objeto de la expropiación se encuentra localizado en el mejor y más próspero sector industrial y comercial de San Francisco de Mostazal, a metros del ingreso a la calle principal de la comuna y, por ende, a la zona urbana y comercial más importante de ella. En otro orden de ideas, indica que la tasación fiscal e indemnización debe fijarse de forma definitiva según el valor del terreno a la fecha de la toma de posesión material del mismo, que es cuando el propietario es efectivamente privado de la tenencia material de aquél, y deberá adquirir otro predio para seguir desarrollando su actividad, pero en la especie la tasación se hizo en Agosto del año 2017 y la toma de posesión se produjo en el mes de marzo de 2018, por lo que el precio a pagar debe decir relación con los existentes al año 2018. Luego indica, que es improcedente que el precio de la expropiación se establezca en un promedio de todos los valores referenciales, ya que con ello se le privaría de obtener el mayor valor comercial posible de venta de la propiedad. También alega que la prueba que acompañó consistente en un conjunto de copias de inscripción de dominio de terrenos simil

Fundamentos

considerando décimo noveno, la jueza analiza las inscripciones conservatorias acompañadas por la reclamante a las que les resta valor, principalmente por no contar con información si aquéllas consideran adicionales, como pueden ser construcciones, plantaciones u otros, lo que es esencial, pues el valor pagado no puede simplemente dividirse por la cantidad de metros que tenga el inmueble, pues normalmente aquél incluye adicionales, tal como pasa en el caso de autos, que si bien la indemnización a pagar se determinó en $101.799.940, al dividir dicho valor por el número de metros cuadrados, daría $6.829, siendo que lo que se fijó por éstos fue de $6.700, desviación que si bien en la especie no es relevante, podría serlo y de forma sustancial si en el valor se consideraran construcciones sólidas, caminos, plantaciones comerciales, etc., por lo que la exigencia realizada por la jueza a quo era pertinente y necesaria para establecer que el valor del metro cuadrado era mayor al determinado por la Comisión Tasadora. OCTAVO: Que, a su vez, en cuanto a la otra prueba documental acompañada por la demandante, relativo al Informe Técnico elaborado por la empresa Consultek, carece de valor, pues se trata de un instrumento privado emanado de un tercero que no fue reconocido en juicio por quien aparece otorgándolo. Por último, referente a la prueba testimonial rendida, consistente en la declaración de dos testigos no tachados que en concepto de la reclamante constituirían plena prueba, vistas dichas declaraciones en cuanto al valor del terreno, ninguno da una razón técnica de por qué el valor del metro cuadrado estaría en torno a los $20.000, pues la primera señala que es “de acuerdo a lo que se conversa en el pueblo” y el segundo indica que son “los rumores de gente del sector”, lo que evidentemente no resulta suficiente para desvirtuar el informe realizado por la Comisión Tasadora. NOVENO: Que, por las razones antes señaladas, concordando en que era carga de la reclamante acreditar el mayor valor del metro cuadrado del terreno expropiado lo que no hizo, no cabe sino confirmar el

Fallo

fallo no se hizo ninguna referencia ni consideración a que el predio objeto de expropiación tiene una zonificación y destino de uso agroindustrial, lo que resulta esencial y determinante al momento de valorizar cualquier terreno. También en que el predio se encuentra ubicado en toda su longitud norte-sur, con frente a la Ruta 5, en primera línea, lo que se pretendió omitir en todo momento, intentando la contraria establecer que ello sólo tiene asociado costos, obstáculos, limitaciones y restricciones derivadas del DFL 835, que afectaría su valor comercial, a lo que debe agregarse que el predio objeto de la expropiación se encuentra localizado en el mejor y más próspero sector industrial y comercial de San Francisco de Mostazal, a metros del ingreso a la calle principal de la comuna y, por ende, a la zona urbana y comercial más importante de ella. En otro orden de ideas, indica que la tasación fiscal e indemnización debe fijarse de forma definitiva según el valor del terreno a la fecha de la toma de posesión material del mismo, que es cuando el propietario es efectivamente privado de la tenencia material de aquél, y deberá adquirir otro predio para seguir desarrollando su actividad, pero en la especie la tasación se hizo en Agosto del año 2017 y la toma de posesión se produjo en el mes de marzo de 2018, por lo que el precio a pagar debe decir relación con los existentes al año 2018. Luego indica, que es improcedente que el precio de la expropiación se establezca en un promed

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Rancagua, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte reclamante apela de la sentencia que rechazó la reclamación del monto provisional fijado por concepto de expropiación, basada en que en el fallo no se hizo ninguna referencia ni consideración a que el predio objeto de expropiación tiene una zonificaci

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