DANIEL EUSTEQUIO YIANATOS FORTTES / INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Daniel Yianatos Forttes, comerciante, en representación de La Rotonda Sociedad Anónima, quien recurre de protección en contra de don Rubén Araya González, Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso. Expone que con fecha 28 de enero de 2022, mediante resolución 8415/21/11, el Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso aplicó a la recurrente una millonaria multa consistente en 21,38 IMM, por la supuesta infracción de “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, lo que constituiría infracción a las normas de los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, agregando que al comunicarle esa resolución mediante correo electrónico se agregó que respecto a dicha resolución podía, alternativamente, los siguientes recursos (sic): 1. Reclamación judicial, en los términos del artículo 503 del Código del Trabajo; 2. Solicitar reconsideración administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo; 3. Solicitar la sustitución de la multa por incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, con los siguientes requisitos: a) no haber recurrido de conformidad con los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo; b) no tener multas en los 12 últimos meses por la misma infracción y, c) cumplimiento de lo establecido en el artículo 506 ter, inciso primero y N°1 del Código del Trabajo; y 4. Solicitar sustitución de la multa por la asistencia obligatoria a un programa de capacitación, con los siguientes requisitos: a) no haber recurrido de conformidad con los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo; b) no tener multas en los 12 últimos meses por la misma infracción; y c) cumplimiento de lo establecido en el artículo 506 ter, inciso primero y N°2 del Código del Trabajo. Luego, sostiene que de la facultad de optar, alternativamente, por alguno de los recursos ofrecidos por la misma autoridad, con fecha 22 de febrero de
Fundamentos
considerando que como una multa administrativa es provisional, tampoco puede entenderse que se ha vulnerado su derecho de propiedad, menos aun cuando hasta la fecha no ha generado desembolso económico alguno. Por resolución de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el citado artículo 20. Tercero: Que, la acción deducida se dirige en contra de Resolución N°35 de 28 de febrero de 2022 dictada por la recurrida, resolución que rechaza la solicitud de sustituir la multa impuesta al recurrente. Cuarto: Que si bien es cierto el artículo 503 ter del Código del Trabajo, inciso 1°, número 2, autoriza la sustitución de la multa impuesta por la asistencia obligatoria del titular o representante legal de la empresa de menor tamaño, o de los trabajadores vinculados a las funciones de administración de recursos humanos que él designe a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo, los que tendrán una duración máxima de dos semanas, la misma norma indica, que ello opera previa acreditación de la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción, cuestión que no se ha acreditado en estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de La Rotonda Sociedad Anónima en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12039-2022. En Valparaíso, trece de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Daniel Yianatos Forttes, comerciante, en representación de La Rotonda Sociedad Anónima, quien recurre de protección en contra de don Rubén Araya González, Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso. Expone que con fecha 28 de enero de 2022, mediante resolución 8415/21/11, el Inspector Provincial
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