1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del primer

Fundamentos

considerando décimo cuarto y el décimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte reclamante apela de la sentencia que rechazó la reclamación del monto provisional fijado por concepto de expropiación, basada en que en el

Fallo

fallo no se hizo ninguna referencia ni consideración a que el predio objeto de expropiación tiene una zonificación y destino de uso agro residencial, lo que resulta esencial y determinante al momento de valorizar cualquier terreno. También en que el predio se encuentra ubicado en toda su longitud norte-sur, con frente a la Ruta 5, en primera línea, lo que se pretendió omitir en todo momento, intentando la contraria establecer que ello sólo tiene asociado costos, obstáculos, limitaciones y restricciones derivadas del DFL 835, que impide darle al predio un uso conforme su capacidad de uso de suelo, en este caso, industrial o agro-industrial, lo que afectaría su valor comercial, siendo que a simple vista en el mismo sector funcionan empresas y plantas industriales, sin problema, a lo que debe agregarse que el predio objeto de la expropiación se encuentra localizado en el mejor y más próspero sector industrial y comercial de San Francisco de Mostazal, a metros del ingreso a la calle principal de la comuna y, por ende, a la zona urbana y comercial más importante de ella. En otro orden de ideas, indica que la tasación fiscal e indemnización debe fijarse de forma definitiva según el valor del terreno a la fecha de la toma de posesión material del mismo, que es cuando el propietario es efectivamente privado de la tenencia material de aquél, y deberá adquirir otro predio para seguir desarrollando su actividad, pero en la especie la tasación se hizo en “Agosto del año 2017”(sic) y la

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Rancagua, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del primer considerando décimo cuarto y el décimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte reclamante apela de la sentencia que rechazó la reclamación del monto provisional fijado por concepto de expropiación, basada en que en el fallo no

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