SIN INFORMACION

LOSADA/LUENGO

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, se presenta el abogado Enrique Baltierra O’Kuinghttons, en representación de quienes comparecen en calidad de terceros coadyuvantes de la parte demandante de los autos sobre juicio ordinario de reivindicación que se ventila ante el Segundo Juzgado Civil de Linares, con el Rol N° C-1305-2015, caratulados “XIMENA LOPEZ DEL CAMPO Y CIA. LTDA. con SEPULVEDA”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de abril de 2021, que no hizo lugar, por improcedente, al recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de la resolución de 31 de marzo del mismo año, que no hizo lugar a tener por acompañados los documentos acompañados en su escrito de 15 de marzo. Explica que con esa fecha -15 de marzo de 2021, sus representados solicitaron del Tribunal que conoce de la causa en la que incide el presente recurso, se admitiese su comparecencia en calidad de terceros coadyuvantes, en atención a que sus representados son dueños de diversos lotes de terrenos, todos resultantes de la división de fundo El Daine, de la comuna de Colbún, predio actualmente ocupado de manera ilegal por los demandados. En ese contexto, en el primer otrosí de su presentación, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, cada uno de sus representados acompañó los instrumentos que acreditan su calidad de propietarios de los respectivos lotes de terreno. Añade que, por resolución de 31 de marzo de 2021, el tribunal aceptó la comparecencia de sus representados en la calidad que invocaban. Sin embargo, no hizo lugar a tener acompañados los documentos que se ofrecían en el primer otrosí de la referida presentación de folio 207, basándose para ello, en la norma del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que –en el juicio ordinario- los documentos pueden acompañarse –en primera instancia- hasta el vencimiento del probatorio; mismo que en la especie, evidentemente, se encontraba vencido.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil , SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado don Enrique Baltierra O’Kuinghttons, en contra de la resolución de 7 de abril de 2021, que denegó la concesión del recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de la resolución de 31 de marzo del mismo año, que no hizo lugar a tener por acompañados los documentos acompañados en el primer otrosí de su escrito de 15 de marzo, todo ello en los autos sobre juicio ordinario de reivindicación, Rol N° 1305-2015, caratulados “XIMENA LOPEZ DEL CAMPO Y CIA. LTDA. con SEPULVEDA” del Segundo Juzgado de Letras de Linares y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el tercerista en contra de la resolución de 31 de marzo de 2021, recurso que se concede en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de que conceda el recurso en forma electrónica y se eleven los autos junto con la carpeta virtual. Redacción del Abogado Integrante Guillermo Monsalve Mercadal.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 352-2021/ Civil Hecho

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de abril de dos mil veintidós.- Visto y teniendo presente: Primero: Que, se presenta el abogado Enrique Baltierra O’Kuinghttons, en representación de quienes comparecen en calidad de terceros coadyuvantes de la parte demandante de los autos sobre juicio ordinario de reivindicación que se ventila ante el Segundo Juzgado Civil de Linares, con el Rol N° C-1305-2015, caratulados “XIMENA L

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