SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/VISTOSO

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, en favor de don Camilo Andrés Guzmán Sepúlveda, cedula de identidad N° 18.529.411-0, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Penal de Valdivia, donde actualmente se encuentra su representado cumpliendo condena. Reclama el recurrente por evaluarlo antojadizamente, en relación a la Libertad Condicional y no postularlo para el beneficio de reducción de condenas de las penas privativas de libertad que se cumplen de manera efectiva. Sostiene que no se le ha reconocido más de dos años de privación de libertad en causas en que fuera absuelto y en la otra permaneció mayor tiempo de privación de libertad a la Pena impuesta. Expresa que su representado fue condenado con fecha 20 de Octubre de 2020, en los autos Rit N° 8813-2019, Ruc N° 1901004560-9, del 14° Juzgado de Garantía a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor de un delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en la comuna de La Florida el día 16 de septiembre del 2019. Además, se condena a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al ser considerados autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, perpetrado en la comuna de La Florida el día 16 de septiembre del 2019, cuyo cumplimento señala el fallo, se le contará desde el día 16 de septiembre del 2019, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa. Además, en la causa seguida ante el 3° Juzgado de Garantía Rit N° 2550-2018 y Ruc N° 1800409266-6, fue condenado a la pena de 41 días de prisió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que según consta de los antecedentes incorporados al recurso, que si bien Gendarmería ha abonado 277 días de privación de libertad del amparado, consta que en causa RUC 1800409266-6, RIT 2550-2018, seguida ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el amparado permaneció en arresto domiciliario total entre el 28 de julio de 2018 y el 16 de septiembre de 2019, esto es 416 días, constando además, que fue condenado como autor de un Robo en lugar no habitado dándosele por cumplida la pena con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en prisión preventiva en dicha causa, esto es, 93 días, siendo condenado en definitiva a 41 días de privación de libertad. TERCERO: Que se puede observar

Fallo

por lo expuesto, que existen a favor del amparado, 52 días de abono por privación de libertad en prisión preventiva y 416 días de privación de libertad por arresto domiciliario total. Consta, además, de certificación que se ha adjuntado a la causa, que no se han abonado dichos días de privación de libertad a causa diversa. CUARTO: Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo. Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad —como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva y arresto nocturno— para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. QUINTO: Que cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, mismo 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cuál es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo. Así el artículo 26 del Código Penal dispone: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.” La norma del artículo 348 del Código Procesal Penal establece: “La sentencia que condenare a una pena tempora

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C.A. de Valdivia Valdivia, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, en favor de don Camilo Andrés Guzmán Sepúlveda, cedula de identidad N° 18.529.411-0, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Penal de Valdivia, donde actualmente se encuentra su representado cumpliendo condena. Reclama el recurrente por evaluarlo antojadizamente, en rel

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