SIN INFORMACION

SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2021 comparece Remigio del Carmen Soto Alvear, comerciante, domiciliado en sector Las Peñas, sin número de la comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por el Alcalde Pablo Francisco Silva Pérez, ambos con domicilio el Carampangue N°865 de San Fernando, por las siguientes razones: Explica que tiene un negocio de abarrotes en la localidad rural Las Peñas, en la comuna de San Fernando. Su actividad la realiza en los meses de verano (enero, febrero y parte de marzo), ya que a esta localidad concurren turistas, los que hacen uso de campings y cabañas de veraneo cercanas al río Claro. Añade que esa actividad comercial la realiza desde el año 1980, fecha desde la que solicitó al municipio recurrido una patente temporal de expendio de cervezas desde el mes de enero hasta el mes de marzo, y se le ha concedido invariablemente cada año, hace más de 40 años, hasta este año 2022, fecha en que le fue denegada. En diciembre de 2021, concurrió al Depto. De Rentas Municipales a pedir esa patente temporal. Entregó todos los documentos requeridos y, el 28 de diciembre de 2021, le indicaron que le fue denegada, sin entregar mayor fundamento. Pidió una respuesta por escrito, sin obtenerla. Explica que no ha podido continuar con la venta de cerveza, por la negativa infundada de la recurrida, lo que estima arbitrario por cuanto se le había otorgado por más de 40 años y hace presente que su situación económica es precaria, tiene una discapacidad física de 50%, por haber perdido un ojo y la venta de cerveza por los meses de enero, febrero y marzo es lo que mayormente le deja recursos, y sin esta patente, se ve afectada su libertad a desarrollar una actividad económica, reduciéndola considerablemente y con eso merma las posibilidades que tiene para proveer su sustento y el de su familia.. Refiere que se vulnera el artículo 19 N°2, 21, 22 y 24 de la Constitución Polít

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2° Que, el recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario la negativa de la recurrida a otorgar una patente temporal de expendio de cervezas que se ha concedido por más de cuarenta años al recurrente, quien estima que con ello se ha vulnerado las garantías constitucionales de los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se ordene al municipio reclamado renueve para los meses de febrero y marzo de 2022 la patente temporal de expendio de cervezas, permitiendo el pago de la misma. 3° Que, la recurrida al evacuar su informe solicitó el rechazo del recurso, fundado, entre otros, en el incumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias para conceder la patente antes aludida, al tiempo de presentar la petición, circunstancias que fueron informadas al actor mediante comunicación electrónica remitida. Para ello explica en su informe los requisitos que se deben cumplir conforme lo establece el artículo 28 de la Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, y las facultades que posee para efectos de fiscalizar el cumplimiento de dicha normativa. 4° Que, en este sentido, se debe tener presente que conforme lo dispone el artículo 28 antes citado, le corresponde al municipio respectivo otorgar patentes temporales hasta por cuatro meses para el funcionamiento de negocios o actividades gravadas conforme al artículo 23 de la ley, incluidas las de expendios de bebidas alcohólicas, cuando se cumplen todas y cada una de las exigencias que al efecto establece tanto la normativa legal y reglamentaria al efecto dispuesta. 5° Que en este caso la negativa a otorgar esa patente temporal se fundó en la circunstancia de no existir un informe de factibilidad favorable otorgado por la Dirección de Obras Municipales de San Fernando respecto del inmueble en el que se pretende efectuar el expendio de cervezas, el que no es coincidente con los antecedentes que proporcionó el actor. En efecto, la solicitud de patente se efectuó con antecedentes relativos a una propiedad que figura con el rol 412-48 y a nombre de un tercero, mientras que el certificado de factibilidad de la DOM respectiva, corresponde a uno de diferente enrolamiento, esto es Rol 413-1, de esa comuna. De este modo, al revisar y exigir este antecedente, la recurrida solo ha hecho uso de una facultad para otorgar y conceder el permiso solicitado, por lo que no se advierte la ilegalidad que ahora se denuncia. 6° Que en tampoco se advierte que la negativa sea arbitraria porque se sustenta e

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Remigio del Carmen Soto Alvear, deducido en contra de la I. Municipalidad de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 172-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2021 comparece Remigio del Carmen Soto Alvear, comerciante, domiciliado en sector Las Peñas, sin número de la comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por el Alcalde Pablo Francisco Silva Pérez, ambos con domicili

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