JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

PEÑA/ASERRADERO SANTA LORETO LTDA.

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Willi Antonio Hernández Orellana, en representación del demandante Gerald Peña Fierro, en procedimiento de aplicación general caratulado, RIT O-36-2021, del Juzgado de Letras en lo Laboral de Constitución. Ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 11 de enero de 2022, invocando para ello la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que se interpuso demanda por Indemnización de Perjuicios por Accidente Laboral- Demanda Lucro Cesante, Daño Moral, Daño Emergente por don Gerald Alexander Peña Fierro, en contra de su ex empleadora Aserradero Santa Loreto Limitada, representada por José Miguel Erenchun Podlech. Hace presente que su representado ingresó a trabajar para la demandada el 22 de febrero del año 2021, bajo vinculo de subordinación y dependencia para desempeñarse como electromecánico y otras labores, realizando sus labores en el Aserradero Santa Loreto Limitada, ubicada en camino a San Javier, km 8, Constitución. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 326.500, más gratificación legal del 25%. Expuso que el accidente de trabajo ocurrió el día sábado 10 de julio del año 2021, en donde su representado ingresó a trabajar a las 08:30 horas, comenzando a limpiar un tablero electrónico; luego de terminar con este trabajo, se dirigió hasta donde su jefe Cristian Garrido, el cual le ordena que limpie el piñón de una cadena; alrededor de las 09;30 de la mañana se dirige a limpiar el piñón de la cadena. Se encontraba un compañero de trabajo de nacionalidad haitiana, el cual tenía como labor limpiar el aserradero, aquel día, como modalidad trato, y él se encontraba trabajando en una maquina llamada cabezal, cuya función es cortar los lampazos de madera, y como iba a trabajar en la máquina de al lado, le pide que pare la máquina llamada cinta diagonal de astillador, cuya función es sacar chip y aserrín, y su representado Gerald Peña iba a trabajar en la máquina de al lado llamada cinta diagonal de desechos, cuya función es transitar los lampazos de madera. Por lo que el compañero de trabajo de nacionalidad haitiana va a apagar la máquina y luego vuelve a su puesto de trabajo. Gerald se dirige a bloquear el tablero general de la máquina para poder limpiar el piñón, y acciona parada de emergencia pues así deja de funcionar completamente la máquina y comienza a trabajar. Lleva alrededor de 45 minutos trabajando en la maquina llamada cinta diagonal de desechos, estaba por terminar su labor y accionan la maquina llamada cinta diagonal de desechos, y como el demandante estaba por colocar el sello a la cadena, la maquina le agarra el guante con el que trabaja, y la maquina le tira la mano hacia dentro, siente el tirón y saca inmediatamente la mano, pero por desgracia ya la maquina le había mutilado su dedo anular de la mano izquierda, el demandante miró rápidamente quien había encendido la máquina y era su colega haitiano

Fallo

fallo impugnado, donde se inserta que la sentencia consigna que “…el demandante ha debido soportar diversos perjuicios emocionales, dolores y malestares con ocasión del accidente de autos, así como una alteración física de su mano que no podrá ser solucionada completamente. Por lo anterior, y considerando que la causa de tal padecimiento tuvo origen únicamente en la actitud culposa de la demandada, por incumplimiento de su deber de protección para con el trabajador accidentado, consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo; se estima que el monto por concepto de daño moral al cual deberá responder el Aserradero Santa Loreto Limitada, asciende a cinco millones de pesos…”. Refiere que el sentenciador emplea tres considerandos en los cuales utiliza frases como “que una persona en estado psíquico normal, afectada por un daño que se le ha ocasionado en los términos descritos, no debe recurrir a un facultativo especialista que certifique su aflicción”. “y si bien se vislumbra que el último diagnóstico psicológico resulta ser favorable, es innegable que el demandante ha debido soportar diversos perjuicios emocionales, dolores y malestares con ocasión del accidente de autos, así como una alteración física de su mano que no podrá ser solucionada completamente.” Considera que el monto otorgado por el tribunal de primera instancia, ha sido una burla a su representado, muy inferior al monto solicitado por su parte de $20.000.000. Luego transcribe el considerando Séptimo relativo a

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de abril de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Willi Antonio Hernández Orellana, en representación del demandante Gerald Peña Fierro, en procedimiento de aplicación general caratulado, RIT O-36-2021, del Juzgado de Letras en lo Laboral de Constitución. Ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 11 de enero de 2022,

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