COLEGIO SANTA CRUZ DE CHICUREO/ARRATIA
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en concepto de esta Corte, no existen elementos suficientes, por ahora, para tener por cumplido, en la especie, los presupuestos establecidos en el artículo 174 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 444 del mismo cuerpo legal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo; se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha dieciséis de febrero del presente año, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en la causa RIT O-452-2021 y en su lugar, se decide que se rechaza la medida de separación provisional del trabajador demandado. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Córdova, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-522-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministra señora Mireya Eugenia Loóez Miranda, e integrada, además, por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón.
Fallo
se decide que se rechaza la medida de separación provisional del trabajador demandado. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Córdova, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-522-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministra señora Mireya Eugenia Loóez Miranda, e integrada, además, por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, en concepto de esta Corte, no existen elementos suficientes, por ahora, para tener por cumplido, en la especie, los presupuestos establecidos en el artículo 174 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 444 del mismo cuerpo legal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Cód
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