SIN INFORMACION

FLORES CHOQUE PATRICIO JUAN CONTRA ASOCIACION GREMIAL DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y COMERCIANTES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Patricio Flores Choque, comerciante, domiciliado en Los Castaños N° 3058, Alto Hospicio, quien deduce recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Pequeños Agricultores y Comerciantes de Iquique, en adelante Agrosur, representada por el Presidente de su Directorio don Balmory Soto Palape, ambos domiciliados en Cardenal José María Caro N° 2635, Iquique, por haberse dispuesto su expulsión como socio de la asociación gremial referida, en contravención a la normativa, tanto legal como reglamentaria, que la rige. Luego de hacer alusión a la naturaleza de la recurrida, y a las disposiciones que rigen la incorporación de socios, expone, en síntesis, que su padre, fallecido el 15 de agosto de 2021, y quien fuera socio fundador de la recurrida, mantenía asignado al momento de su deceso dos locales comerciales que mantenía arrendados a terceros, los que luego de su fallecimiento, pasaron a la administración de la Asociación al no ser heredables por no ser los socios propietarios de los mismos, teniendo derecho no obstante a la asignación de uno o más cumpliendo los requisitos correspondientes. Sostiene que, dado que la recurrida había asignado anteriormente locales de socios fallecidos a alguno de sus herederos, presentó al Directorio el 29 de septiembre de 2021, una solicitud de asignación e incorporación en calidad de socio respecto de los locales N° 49 y 50, previamente asignados a su padre y que quedaron libres para tal efecto, a lo cual se accedió, por mayoría absoluta de los socios presentes en dicha Asamblea, en reunión de 29 de septiembre de 2021, lo que quedó debidamente registrado en acta, pagando posteriormente, en cumplimiento al reglamento y como cuota de incorporación, la cantidad de 40 UF por ambos locales, mediante depósito en la cuenta corriente de la recurrida el 30 de septiembre de 2021, recibiendo un Acta de Recepción de Ingreso de nuevo Socio, firmada por el Presidente del Directorio de Agrosur de aquel entonces, don

Fundamentos

considerando que aquél aún tiene una deuda con la recurrida de más de 90 días, incurriendo nuevamente en incumplimiento, pudiéndose aplicar el artículo 12 N° 3 del Estatuto, además de que no se ha acompañado documentación que acredite que se encuentra pagada la deuda. Expone en cuanto a la igualdad ante la ley, que se ha dado al actor la misma calidad e igualdad que a todos los socios, y por ende, todo aquél que no cumpla con sus obligaciones de tal, le será aplicable lo prescrito en la norma estatutaria referida; igualmente, sobre el no ser juzgado por comisiones especiales, su parte no ha juzgado de ninguna forma al recurrente, ya que sólo se ha aplicado el estatuto de la Asociación Gremial, la que se rige por normas que los socios deben cumplir, siendo atribuciones de la Directiva aplicar el Estatuto y el Reglamento, y sus decisiones adoptadas con los dos tercios, las que deberán ser ratificadas por la Asamblea General, lo que se busca evitar por el actor mediante la acción ejercida; tampoco se ha infringido la garantía de respeto y protección a la honra de las personas, ya que no existe una expulsión vigente, y se le reconoce al actor la calidad de socio, como lo señala el Acta N° 170, de 29 de septiembre del 2021, a lo que agrega el que nunca se ha comunicado con la pareja del actor; sobre el derecho de asociarse sin previo aviso, sostiene que la recurrida es una Asociación Gremial, para cuya incorporación se deben cumplir ciertos requisitos; que siempre se ha reconocido y aceptado al actor su derecho como socio como se establece en el Acta N° 170, y éste no ha sido expulsado ni se ha impedido el ingreso a la asociación como lo señala en su presentación, solo se ha exigido que cumpla con el Estatuto y Reglamento; en cuanto al derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, el recurrente es socio de la recurrida, se le asignaron por asamblea dos locales, los que actualmente se encuentran arrendados desde el 28 de febrero de año 2019, y percibe cánones de arriendo de parte de su arrendataria en la actualidad, no habiéndose acreditado de forma alguna lo contrario; en lo que respecta al derecho de propiedad del actor, reitera que éste no se ha perturbado, ya que se le ha reconocido la calidad de socio, y que en tal carácter éste debe de cumplir el Estatuto y Reglamento vigente de la asociación gremial, añadiendo que el actor no ha enterado sus obligaciones, teniendo una deuda actual con retraso de más de 90 días. Finaliza pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Adjunto antecedentes a su presentación, y mediante escrito de doce de abril pasado, acompañó un pendrive que contiene una grabación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejerc

Fallo

fallo del recurso de protección. TERCERO: En cuanto al fondo, de los antecedentes expuestos, se colige que el acto que se califica de arbitrario e ilegal por el recurrente, consiste en haber sido expulsado de la Asociación Gremial de Pequeños Agricultores y Comerciantes de Iquique, por parte del Presidente de su Directorio, imputándole atrasos y supuestos incumplimientos en el pago de dineros a los que se encontraba obligado, así como una serie de irregularidades en su solicitud de incorporación a la accionada, desconociéndose su calidad de socio, e impidiéndole el ejercicio de los derechos que tal calidad le reconoce. Por su parte, la recurrida ha negado en su informe que se haya expulsado al actor y se le haya desconocido su calidad de socio, desde que no es la Directiva sino la Asamblea General de la asociación la que decreta y materializa tal sanción, en el evento de configurarse alguna causal de aquellas reguladas en los estatutos, limitándose el Presidente del Directorio a requerir al recurrente el pago de las sumas que a la fecha se adeudarían por los conceptos que detalla. CUARTO: Pues bien, la reseña anterior adelanta el rechazo de la acción intentada, desde que, sustentándose la acción en haberse decretado la expulsión del recurrente por parte del Presidente del Directorio, lo que se habría llevado a cabo vía telefónica, los antecedentes allegados al recurso valorados conforme las reglas de la sana crítica, no resultan suficientes para demostrar la existencia de

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Iquique, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Patricio Flores Choque, comerciante, domiciliado en Los Castaños N° 3058, Alto Hospicio, quien deduce recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Pequeños Agricultores y Comerciantes de Iquique, en adelante Agrosur, representada por el Presidente de su Directorio don Balmory Soto Palape, ambos domiciliados en Carde

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