PINOCHET/CONSULTORIAS Y SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y tendiendo presente: Primero: Que, con fecha 5 de enero de 2022, comparece don Jaime Pinochet Elorza, abogado, en representación de la ejecutante, en causa sobre cumplimiento de sentencia, RIT C-4241-2021, caratulados “Astorga con Consultoría Servicios y Seguridad Ltda.” seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2021, dictada por doña Johanna Hernández Álvarez, jueza titular del citado tribunal, que habría denegado el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte el 28 de diciembre de 2021, en contra de la resolución de 23 de diciembre de 2021, a fin que se declare admisible el referido recurso de apelación. Segundo: Que, fundamentando su recurso, expone en síntesis, que en la liquidación del crédito el tribunal de cobranza no incluyó las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes a una fecha posterior a que se acogiera la liquidación voluntaria pedida por la Sociedad Consultoría, Servicios y Seguridad Limitada, demandada principal, actuación que no se ajustaba a la sentencia definitiva remitida desde el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para su cumplimiento y por ello, su parte presentó recurso de reposición y apelación subsidiario, solicitando la inclusión de la totalidad de las prestaciones contenidas en la sentencia declarativa, lo que fue rechazado por el tribunal, rechazando la objeción de la liquidación y respecto de la apelación, si bien no la deniega en forma directa, resolvió “estese a lo resuelto al inicio de la resolución”, por lo que debe entenderse que le niega lugar. Sostiene que la resolución es susceptible de ser apelada conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, norma a la que hacen reenvío los artículos 465 y 474 del Código del Trabajo, que disponen que el cumplimiento de la sentencia se sujetará al Párrafo 4º del Libro V, Título I, del Código Lab
Fundamentos
considerando que la reposición con apelación subsidiaria, interpuesta el 28 de diciembre de 2021, dice exclusiva relación precisamente con tal situación en tanto, solicita enmendar la resolución que ordena requerir de pago, en el sentido que el tribunal lo hace, en que de oficio y advirtiendo el error alegado por la ejecutante, sin otras alegaciones en relación a otras materias, enmienda lo resuelto con fecha 23 de diciembre de 2021, por lo que en la especie, se ha satisfecho la pretensión de corrección esgrimida por la ejecutante. Añade que en su mérito, conceder el recurso de reposición o la apelación en subsidio, no resulta necesario ni pertinente, por lo reseñado, resolviendo en el último párrafo, “Estese a lo resuelto al inicio de la presente resolución”. Concluye que en tal sentido, no teniendo el pronunciamiento referido la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 472 del mismo cuerpo legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, y de las normas contempladas en el título I del libro III del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en los artículos 3º y 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, es del parecer que no procede en la especie, del recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de diciembre de 2021. Cuarto: Que del mérito de la causa RIT C-4241-2021, caratulada “Astorga con Consultoría Servicios y Seguridad Ltda.” seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, consta que con fecha 21 de diciembre de 2021 el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago practicó la liquidación del crédito cobrado en autos por la suma de $2.567.552 y por resolución de 23 de diciembre de 2021, el tribunal ordenó requerir de pago a doña Valeria Midori Sawada Tsukame, en representación de Consultorías, Servicios y Seguridad Ltda. (en liquidación), para que pagara al ejecutante, la suma de $2.567.552, más reajustes, intereses y costas. Luego, mediante presentación de 27 de diciembre de 2021, el ejecutante objetó la liquidación del crédito solicitando que se incluyera el pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido y las costas personales y mediante escrito de 28 de diciembre de 2021, el ejecutante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de 23 de diciembre de 2021, solicitando que se dejara sin efecto dicha resolución y se dispusiera que se iniciara la ejecución en contra de la demandada subsidiaria. Finalmente, por resolución de 29 de diciembre de 2021, el tribunal a quo resolvió: “Visto, Atendido el mérito de la presente carpeta electrónica, advirtiendo que el requerimiento dictado en estos autos con fecha 23 de diciembre pasado adolece de un error, a fin de solucionarlo, evitar futuras nulidades procedimentales y teniendo presente las facultades correctoras contenidas en el artículo 429 del Código del Trabajo se ordena dej
Fallo
por tanto el pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido, agregando que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional no se ajustó al mérito de la sentencia definitiva firme y ejecutoriada y se apartó de normas procesales y constitucionales. Afirma que se vulneraron los artículos 182 y 175 del Código de Procedimiento Civil; el principio de certeza jurídica; los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución Política; el artículo 19 numerales 3, 18, 24 y 26, del texto constitucional. Tercero: Que, informando doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, señala que la ejecución tiene la naturaleza jurídica de cumplimiento de sentencia, por lo que le son aplicables las normas contenidas en el párrafo 4to. del título I, del libro V del Código del Trabajo. Expone que atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida de apelación, esto es, aquella pronunciada con fecha 29 de diciembre de 2021, en cuya virtud la juez recurrida, advirtiendo que la ejecutada y deudora principal ha sido objeto de un procedimiento concursal, ordena dejar sin efecto lo resuelto con fecha 23 de diciembre de 2021, corrigiendo el error, ordenando requerir de pago a la ejecutada y demandada subsidiaria y considerando que la reposición con apelación subsidiaria, interpuesta el 28 de diciembre de 2021, dice exclusiva relación precisamente con tal situación en tanto, solicita enmendar la resolución que ordena requerir de pago, en el s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. A los escritos folio 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y tendiendo presente: Primero: Que, con fecha 5 de enero de 2022, comparece don Jaime Pinochet Elorza, abogado, en representación de la ejecutante, en causa sobre cumplimiento de sentencia, RIT C-4241-2021, caratulados “Astorga con Consultoría Servicios y Seguridad Ltda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica