LEIVA CON FISCO DE CHILE.
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZADA CASACION/REVOCA
Hechos
VISTOS: En el presente juicio Rol C-16722-2017, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “Diaz Herrera y otra con Fisco de Chile”, por sentencia de fecha treinta de junio de dos mil veinte, resolvió acoger la demanda de reivindicación, disponiendo lo siguiente: a) Que el Fisco de Chile debe restituir a las demandantes el retazo el retazo de terreno, ubicado más allá de la avenida Costanera de Pichilemu, de una superficie equivalente a 4.139 metros cuadrados y cuyos deslindes corresponden a los definidos para el polígono “GHEF”, según informe pericial de folio 115, dentro de treinta días contados desde que quede ejecutoriado el fallo; b) Ordena que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, proceda a la subinscripción marginal de lo resuelto en la letra anterior y cuya inscripción a nombre del demandado rola a fojas 490 número 349 del Registro de Propiedad del año 2.012 y proceder a la rectificación de los deslindes de la inscripción de las demandantes de fojas 1178 vuelta, número 1661 del año 1992 del mismo registro y conservador, en el sentido de dejar establecido que sus deslindes efectivos son: Norte, con la playa; Sur, Parque municipal; Oriente, calle sin nombre que la separa de la manzana cincuenta y uno; y al Poniente, con la playa; y c) el demandado deberá restituir a las demandantes todos los frutos naturales y civiles de la cosa reivindicada, en los términos del inciso tercero del artículo 907 del Código Civil, sin costas. En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso, en tiempo y forma, recursos de apelación y de casación; y por un orden de lógica formal, se abordará primeramente la casación -que supone determinar la validez o nulidad del fallo correspondiente-, para luego, entrar al análisis de la apelación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la Casación: PRIMERO: Que, la causal del recurso la basa el recurrente en el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley, en relación con el objeto de pedir. En la especie, el recurso se funda en dos supuestos vicios, el primero lo radica en cuanto dispone que el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu debe rectificar los deslindes de la propiedad de la demandante, otorgando más allá de lo pedido y extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del juez de la instancia. A su vez, en un segundo capítulo, el recurso sostiene que el vicio se radica en lo resolutivo del
Fallo
fallo correspondiente-, para luego, entrar al análisis de la apelación. Considerando: I.- En cuanto a la Casación: PRIMERO: Que, la causal del recurso la basa el recurrente en el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley, en relación con el objeto de pedir. En la especie, el recurso se funda en dos supuestos vicios, el primero lo radica en cuanto dispone que el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu debe rectificar los deslindes de la propiedad de la demandante, otorgando más allá de lo pedido y extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del juez de la instancia. A su vez, en un segundo capítulo, el recurso sostiene que el vicio se radica en lo resolutivo del fallo al disponer la devolución de una superficie de terreno que duplicaría la que actualmente poseen las actoras. SEGUNDO: Que, el vicio de “ultra petita”, se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes y se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. (Repertorio del Código de Procedimiento Civil, T. IV, pag.59 Edit. Jur
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8 Rancagua, trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En el presente juicio Rol C-16722-2017, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “Diaz Herrera y otra con Fisco de Chile”, por sentencia de fecha treinta de junio de dos mil veinte, resolvió acoger la demanda de reivindicación, disponiendo lo siguiente: a) Que el Fisco de Chile debe restituir a las demandantes el retazo
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