INVERSIONES DREITEL LIMITADA/INMOBILIARIA CAPITAL SUR LIMITADA
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales, salvo la frase de la parte resolutiva “sin costas, por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar”, que se elimina. TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos corresponde conocer la apelación deducida por el abogado don Luis Mencarini Neumann en contra de aquella parte de la sentencia definitiva de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno que no condena en costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, no obstante haberse desechado la solicitud de designación de juez arbitro incoada en autos. SEGUNDO: Que, solicita se enmiende en lo apelado el fallo, por estimar que de los antecedentes existentes en la causa no puede desprenderse que concurra dicha causal de absolución de costas y que la solicitud planteada de designación de árbitro ha sido desestimada íntegramente. TERCERO: Que, las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, deben ser impuestas a “la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente”, estableciéndose como sanción procesal para la parte perdidosa. En consecuencia, la eximición del pago de las costas escapa a la regla general, requiriendo de un pronunciamiento expreso de los motivos que conducen al tribunal de liberar a la parte de dicha carga procesal, lo que no acontece en autos. CUARTO: Que, por el contrario, aparece de los motivos cuarto al séptimo del
Fallo
fallo impugnado, que el fundamento del rechazo de la solicitud de designación de juez arbitro es precisamente el tenor literal de las cláusula décimo tercera y décimo cuarto del pacto social de la sociedad Inversiones Los Castaños limitada, persona jurídica, esta última que se encuentra en proceso de liquidación, por lo que, la vinculación de ésta con las demás sociedades objeto de la solicitud de designación, así como los demás fundamentos de fondo, planteados en la oposición del recurrente, no corresponde analizarlos en esta sede. QUINTO: Que, así las cosas, apareciendo de forma prístina que el árbitro ya se encontraba designado en el referido pacto social, no corresponde haberlo discutido ante el tribunal A Quo, no siendo posible desprender que en la conducta de la recurrida aparezca motivo plausible para litigar, en una gestión a todas luces infructuosa, por lo que se revocará la sentencia impugnada como se dirá en lo resolutivo. Por las consideraciones precedentes, y lo dispuesto en los artículos 144 y 146 del Código de procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, sólo en cuanto exime a la parte requirente del pago de las costas y, en su lugar, se dispone que se condena a dicha parte al pago de las costas de la causa. Acordada con el voto en contra del ministro don Alberto Amiot Rodríguez, quien observa que en materia de costas, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone que la parte que sea v
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintidós. A folios 21 y 22: Téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales, salvo la frase de la parte resolutiva “sin costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar”, que se elimina. TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos corresponde conocer la apelación deduci
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