INMOBILIARIA E INVERSIONES/HUINCA - (LTE)
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene en su lugar y además presente. Que en relación a la condena en costas se debe tener presente que la demandada María Angélica Huinca Contreras, es patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial de Lampa, y consta que esta parte acompañó certificado de Beneficio de Asistencia Judicial con fecha 03 de agosto de 2021. Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1º.- Que se revoca parcialmente la sentencia apelada dictada por el Juzgado Civil de Letras de Colina, con fecha 23 de diciembre de 2021, en cuanto condena a la demandada en costas y en su lugar se declara que dicha parte queda eximida de éstas. 2º.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia. Acordada con el voto en contra del ministro Zepeda, quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada y rechazar la acción de precario en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Primero: Que en el precario a la demandada le corresponde el peso de la prueba del título de la ocupación que hace de la cosa ajena que excluye la tenencia de ésta por ignorancia o mera tolerancia de la actora, que ha acreditado ser dueño de ésta y cuya restitución solicita, presumiéndose en el intertanto la mera tolerancia de éste. Lo que hace indispensable que la demandante apareje un título o contrato incompatible con la ignorancia o mera tolerancia del dueño. Segundo: Que, en estos autos la parte demandada ha demostrado que sí tenía el inmueble a otro título que la mera tolerancia de la parte demandante. En efecto, acompaña regularmente al proceso copia del contrato de promesa de compraventa de respecto del mismo, suscrito entre Marisol del Carmen Zúñiga Espinoza en calidad de promitente vendedora y María Angélica Huinca Contreras, en su calidad de promitente compradora, celebrado con fecha 22 de octubre de 2014, ante notario público de la segunda notaría de Colina con asiento en Lampa, de 22 de octubre de 2014. Tercero: Que el Título XXX del Libro IV del Código Civil, regula el contrato de comodato o préstamo de uso y en la parte final de esa regulación, determinadamente, en el inciso segundo del artículo 2195, contempla la situación que se denomina precario: “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” Por consiguiente, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho analizados, según quien disiente, en autos la demandada ha demostrado que tiene u ocupa el inmueble a otro título que la mera tolerancia del dueño, por lo que la acción de precario de la parte demandante debe ser rechazada. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Zepeda. N°Civil-1860-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Fallo
se resuelve: 1º.- Que se revoca parcialmente la sentencia apelada dictada por el Juzgado Civil de Letras de Colina, con fecha 23 de diciembre de 2021, en cuanto condena a la demandada en costas y en su lugar se declara que dicha parte queda eximida de éstas. 2º.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia. Acordada con el voto en contra del ministro Zepeda, quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada y rechazar la acción de precario en virtud de los siguientes fundamentos: Primero: Que en el precario a la demandada le corresponde el peso de la prueba del título de la ocupación que hace de la cosa ajena que excluye la tenencia de ésta por ignorancia o mera tolerancia de la actora, que ha acreditado ser dueño de ésta y cuya restitución solicita, presumiéndose en el intertanto la mera tolerancia de éste. Lo que hace indispensable que la demandante apareje un título o contrato incompatible con la ignorancia o mera tolerancia del dueño. Segundo: Que, en estos autos la parte demandada ha demostrado que sí tenía el inmueble a otro título que la mera tolerancia de la parte demandante. En efecto, acompaña regularmente al proceso copia del contrato de promesa de compraventa de respecto del mismo, suscrito entre Marisol del Carmen Zúñiga Espinoza en calidad de promitente vendedora y María Angélica Huinca Contreras, en su calidad de promitente compradora, celebrado con fecha 22 de octubre de 2014, ante notario público de la segunda notaría de Colina con asiento en Lam
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C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene en su lugar y además presente. Que en relación a la condena en costas se debe tener presente que la demandada María Angélica Huinca Contreras, es patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial de Lampa, y consta que esta parte acompañó certificado de Beneficio de Asistenc
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