SIN INFORMACION

AMPARADA: ISABEL ROBARDELLI FERNANDES FRANCISCO/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo en consideración: Primero: Que comparecieron los abogados John Flen y Franco Brunetti en representación de doña Isabele Robardelli Fernandes Francisco, de nacionalidad brasileña, y dedujeron recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explican que su representada recibió la Resolución Exenta N° 22142251, de 14 de marzo de 2022, que rechazó la solicitud de regularización migratoria en el marco del proceso extraordinario regulado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, disponiendo el abandono del país dentro del plazo de 30 días. Estiman que dicha decisión es arbitraria e ilegal ya que sólo se consideró el hecho de haberse acompañado un certificado de antecedentes sin la respectiva legalización, pero sin tomar en cuenta otros antecedentes, como el estilo de vida intachable de la amparada y la ausencia de antecedentes penales, tanto en su país de origen como en Chile, habiéndose acompañado a tal efecto una Declaración de Antecedentes Criminales. Agrega que junto al recurso de protección acompaña el certificado de antecedentes debidamente legalizado y solicita que se le permita a doña Isabele Robardelli Fernandes Francisco continuar con la regularización de su situación migratoria. Segundo: Que informó el abogado Francisco Errázuriz Quiroz, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y expone que el día 18 de mayo de 2021 “el extranjero” solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, acogiéndose a trámite dicha solicitud mediante Resolución Exenta N° 2134518 junto con lo cual se le otorgó permiso de trabajo mientras la postulación está en curso. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 22142251, de 14 de marzo pasado, se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y se dispuso el abandono del p

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Isabele Robardelli Fernandes Francisco, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22142251, de 14 de marzo pasado, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el proceso de regularización migratoria de la amparada, otorgándole un nuevo plazo para acompañar la documentación respectiva, la que deberá individualizarse detalladamente en la Resolución que se dicte al respecto y que debe ser emitida dentro del plazo de 30 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse presidiendo la Comisión de Libertad Condicional. N°Amparo-165-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción GAB/rtp Concepción, trece de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que comparecieron los abogados John Flen y Franco Brunetti en representación de doña Isabele Robardelli Fernandes Francisco, de nacionalidad brasileña, y dedujeron recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y

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