MONTECINOS/HDK INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA.
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O-38-2019. del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, Rol Corte 368- 2021, con fecha 30 de agosto de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por Ruby Elisa Yañez Kinzel, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, por la que acoge la demanda interpuesta por don RAMÓN HERNÁNDEZ MUÑOZ, abogado, RUN 12.998.112-1, en representación de don ANDRÉS ALEJANDRO MONTECINOS GÓMEZ, RUN 14.061.090-9, en procedimiento ordinario por despido injustificado, improcedente y/o indebido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representado, HDK INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 ° del Código del Trabajo por don CARLOS LUTJENS GUTIÉRREZ, o por quien haga sus veces. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad DANIEL ANDRÉS SOTO SÁEZ, Abogado, en representación de la demandada HDK Ingeniería y Construcción Limitada, invocando como causal la del artículo 478 letra e) por haber omitido la sentencia definitiva uno de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, en este caso, el numeral 4° de dicha norma, relacionado con que falta el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Solicita que esta Corte conociendo del recurso se acoja la causal de nulidad señalada y en consecuencia se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de HDK Ingeniería y Construcción Limitada, por haberse probado suficientemente la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido, relacionadas con las necesidades de la empresa. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista audiencia de 2022, a la que asistieron por la recurrente el abogado Daniel Soto Saz y por la recurrida el abogado Ramón Hernández Muñoz, qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el recurrente deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) por haber omitido la sentencia definitiva uno de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, en este caso, el numeral 4° de dicha norma, relacionado con que falta el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Funda su recurso, señalando en lo pertinente, que la sentenciadora solo se centró en uno de los aspectos de la carta de despido, vale decir, en los grandes cambios en las condiciones de la economía, reprochándoles que ante ello la causal de despido no resultó ser específica y que no pueden “complementar” lo dicho en la carta con una teoría del caso que se centre en la pandemia de Covid-19, sin realizar análisis del resto de la prueba rendida. Indica además que en la transcripción de los interrogatorios de los testigos y confesantes, se omiten aspectos esenciales de los dichos de los deponentes en los audios respectivos, no dejando constancia en texto escrito sobre circunstancias directamente dirigidos a probar el otro aspecto de las necesidades de la empresa: La racionalización y reestructuración del personal de la empresa. Agrega que el sentenciador puede estar completamente en desacuerdo con el hecho de que estas probanzas acrediten una reestructuración y racionalización de los recursos humanos de su representada, pero siempre debe fundamentar el por qué, esto es, las razones por las cuales estima que sus probanzas son insuficientes, inadecuadas, inconducentes, o lo que estime conveniente decir respecto de ellas, señala que lo único que consta en la sentencia es la mención de los contratos de trabajo y sus anexos, pero ciertamente eso no es un análisis, pudiendo constatar que falta señalar si estos hechos fueron tenidos o no por probados, y cómo se razonó respecto de ello. TERCERO: Que al respecto y a fin de establecer la efectividad acerca que la Juez a quo, incurrió en la causal de nulidad alegada, por incumplimiento de su obligación de analizar toda la prueba rendida por la parte demandada, sobre los hechos constitutivos de la carta aviso de despido por la causal de necesidades de la empresa, se tiene presente que es un hecho probado que la demandada decidió separar al actor de sus funciones a contar del d
Fallo
fallo atendido que el artículo 454 N° 1 del Código del trabajo, que no permite que el demandado al rendir su prueba destinada a acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, como ha sucedido en la especie en que el demandado alegó como hecho fundante de la causal de despido los efectos de la pandemia mundial de Corona Virus, que habría afectado a la empresa, hecho que no mencionó en la carta aviso de despido, en la que además señaló genéricamente la necesidad racionalizar la necesidad de racionalizar y reestructurar el personal de la empresa en busca de mayor eficiencia, sin mencionar hecho que justificara tal necesidad. Que por los fundamentos señalados esta Corte concuerda con la conclusión de la magistrada, en el sentido que no se acreditó que el despido del actor fuera procedente por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Y visto además, lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, artículos 472, 478 letra e),480 y 482 de Código del trabajo, se declara que se rechaza con costas el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Daniel Soto Sáez. En representación de H:D:K Ingeniería y Construcción Ltda., en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de Agosto de 2021, por la Juez suplente del Juzgado de Letras del l Trabajo de Puerto Var
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Puerto Montt, trece de Abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT O-38-2019. del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, Rol Corte 368- 2021, con fecha 30 de agosto de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por Ruby Elisa Yañez Kinzel, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, por la que acoge la demanda interpuesta por don RAMÓN HERNÁNDEZ MUÑOZ, abogado,
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