SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SILVA

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: 1°.-) Don Felipe Alfonso Sepúlveda Saavedra, ingeniero de ejecución forestal, domiciliado para estos efectos en Santa Cecilia s/n, comuna de San Javier, recurre de protección en contra de don Jorge Ignacio Silva Sepúlveda, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Javier, y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Javier, todos domiciliados en calle Arturo Prat número 2490, San Javier, exponiendo que ingresó a trabajar el 01 de marzo de 2017, como encargado de aseo y ornato y medio ambiente para la I. Municipalidad de San Javier. En dicho trabajo permaneció de manera ininterrumpida hasta el año 2019, como prestador de servicios, con emisión de boleta de honorarios. En el año 2019, y aun siendo trabajador a honorarios, mi contrato es modificado en el sentido, que mis funciones serían las de encargado de seguridad pública. Agrega que, en enero de 2020, pasó a ser un funcionario a contrata, de acuerdo a la orden de trabajo número 55 que indica la labor de coordinador operativo de seguridad pública y protección civil. El 23 de diciembre de 2020, se decreta la prórroga de mi contrata hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, a fines de septiembre 2021, se emite un nuevo decreto alcaldicio indicando que lo trasladan de departamento, siendo destinado al departamento de rentas municipales, a cumplir labores de inspector municipal para gestión de cobro de dinero, recalcando el hecho de que su formación profesional contempla tanto la carrera de técnico en prevención de riesgos en calidad de experto titulado, como así también posee el título de ingeniero de ejecución forestal titulado. Destaca que su gestión en la I. Municipalidad de San Javier, contempla desde el año 2017 a la fecha, los siguientes cargos y funciones: encargado de aseo y ornato; encargado de medio ambiente; encargado de seguridad pública y, con posterioridad al nombramiento a contrata, coordinador, y finalmente inspector municipal, invocando que su desmedro fue tal que, desde el nombramient

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustenta” Cita asimismo la circular 35 del 13 de noviembre de 2014, del Ministerio de Hacienda, de la que infiere que no solo se requiere que el acto administrativo que declara el despido anticipado de un contrato contenga declaraciones generales, sino que los fundamentos deben ser objetivos, transparentes, y claros, y por hechos imputables al trabajador, lo que en este caso no se produjo, puesto que desde el año 2017 se encuentra ligado contractualmente a la I. Municipalidad de San Javier, primero como encargado de aseo y ornato, luego de medio ambiente y posteriormente de seguridad pública, instancias donde siempre desempeñe un buen trabajo, a lo que suma su formación técnica y profesional, con lo cual resulta poco objetivo, transparente y claro, que no le renovaran el contrato, producto de que supuestamente no tendía las competencias para el cargo, de acuerdo a una supuesta evaluación, que en la especie jamás se realizó, lo que hace dicho acto administrativo se torne discriminatorio y arbitrario. Precisa que de conformidad a la referida circular Los criterios para la eventual no renovación del personal a contrata deben basarse en fundamentos obtenidos en el proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios, o en su defecto, en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicios en la respectiva institución. Reitera que no existen evaluaciones de desempeño a su persona durante el tiempo que es posterior a su designación como inspector municipal. Lo único que existe al respecto, señala, es su historial contractual desde el 2017 al 31 de diciembre de 2021, que dan cuenta de una relación prolongada y que sirven de base para la legítima confianza en su renovación. Refiere que se está afectando su derecho de propiedad sobre el cargo, sobre las remuneraciones, y sobre su legítimo derecho de no ser separado de sus funciones lo que torna al Decreto Alcaldicio en un acto ilegal y arbitrario que perturba o amenaza el ejercicio de la garantía constitucional consagrada, en primer término en el numeral 3° inciso 4° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, pues se señala la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y también la garantía constitucional del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que conlleva un posible efecto patrimonial de cuantía considerable, ya que se le está privando de su cargo, de la remuneración, y demás beneficios al respecto, como asimismo la perturbación o amenaza que significa a la garantía del articulo 19 numero 2 de la Constitución, en cuanto a la igualdad ante la ley. Concluye, solicitando que se haga lugar al recurso puesto que la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario que perturba o amenaza el ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en el numeral 2, numeral 3 y numeral 24

Fallo

por tanto se entiende que el funcionario no ha cumplido con las aptitudes personales requeridas para el cargo, aludiendo al Memorándum N° 156 de fecha 22 de Noviembre de 2021 de la Administradora Municipal de San Javier, documento que consigna que el recurrente no cumple con las condiciones y/ o perfil de cargo adecuado como inspector Municipal de la I. Municipalidad de San Javier al no poseer la competencias laborales adecuadas al cargo requerido. Menciona que el señor Sepúlveda mantiene un comportamiento contrario a su deber de respeto a la jerarquía, al trabajo en equipo , a la cooperación y compromiso Organizacional e integridad, citando como ejemplo de ello, la carta dirigida a su Superior jerárquico Don Carlos Muñoz de fecha 13 de septiembre de 2021 la cual acompaña y en la el funcionario al realizar descargos de una amonestación por retiro intempestivo del lugar de trabajo sin autorización, se dirige a Señor Muñoz en términos ofensivos e injuriosos sobre las labores desarrolladas por su superior jerárquico, lo que en definitiva se ve reflejado en que el Señor Muñoz toma la decisión de solicitar al señor Alcalde la transferencia del funcionario a otra Unidad Municipal, mediante memorándum N° 49 de fecha 20 de septiembre de 2021. Como otro elemento de juicio indica que el recurrente, al ser notificado de su traslado a la Dirección de Rentas acude a su puesto de trabajo en la Dirección de Seguridad para borrar o elimina archivos propios del servicio desde su computador

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de abril de dos mil veintidós.- VISTO: 1°.-) Don Felipe Alfonso Sepúlveda Saavedra, ingeniero de ejecución forestal, domiciliado para estos efectos en Santa Cecilia s/n, comuna de San Javier, recurre de protección en contra de don Jorge Ignacio Silva Sepúlveda, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Javier, y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Javier, todos domicilia

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