3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JONATHAN IGNACIO LAUQUEN LIZAMA

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Por sentencia definitiva de siete de marzo de dos mil veintidós, en causa Rit 120-2021 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a JONATHAN IGNACIO LAUQUÉN LIZAMA ya individualizado, a la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de hurto de especies, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación al artículo 432 del Código Penal, acaecido el día 28 de enero de 2021, en la comuna de Providencia. La sanción impuesta se debe cumplir real y efectivamente. La defensora penal pública Romina Arriagada Páez, por el sentenciado, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia singularizada precedentemente fundado en la causal de invalidación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, si en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se acoja el presente recurso de nulidad, y se anule la sentencia impugnada dictando sentencia condenatoria de reemplazo, reconociendo que, en la especie, el delito de hurto simple se encuentra en grado de desarrollo de frustrado, imponiendo la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, o la pena que se estime conforme a Derecho dentro del marco penal respectivo, concediendo la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En la vista de la causa se escucharon los alegatos de la defensa y del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente funda primero su recurso, en síntesis, en que el hecho ilícito demostrado en el juicio, no se encuentra en grado de desarrollo consumado como estableció el fallo, sino que en grado frustrado. Aduce que ello vulnera lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, al no haberse aplicado correctamente el artículo 51 del Código Penal, que dispone “A los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito.”. Indica que, al rebajarse en un grado la pena a la dispuesta en la figura penal referida, por el carácter frustrado de los hechos, conforme a la norma del artículo 67 del Código Penal, la sanción a aplicar, considerando la agravante impuesta, se encuentra en el rango del máximum del presidio menor en su grado mínimo. Segundo: Que además sostiene, que es improcedente la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 14 del Código Penal. Tal disposición es la siguiente: Son circunstancias agravantes: Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento. Refiere que el delito de esta causa fue cometido mientras el acusado cumplía la pena sustitutiva de libertad vigilada, encontrándose la pena efectiva suspendida y, considerando nuestro sistema jurídico que el quebrantamiento de una pena es un delito independiente, previsto en el artículo 90 del Código Penal, su aplicación en la especie, vulnera el artículo 63 del código punitivo al disponer que: No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo, situación que infringe el principio non bis in idem. Tercero: Que sobre la base de lo anterior, el recurrente, solicitó que por intermedio del presente recurso se rechace la citada agravante y, se imponga la pena en el grado inferior a aquel designado en la ley, atendido su grado de desarrollo imperfecto aludido. Cuarto: Que en cuanto al primer capítulo de impugnación, es necesario señalar que quedó demostrado en el fallo, que el sentenciado aprehendió la bicicleta del afectado de manera furtiva, extrayéndola por sí mismo del lugar en que se encontraba, sacándola de la esfera de actividad del legítimo detentador, yéndose en ella, utilizándola como medio de transporte, en consecuencia, empleando poder de disposición sobre la misma, esto es actuando como señor y dueño sobre la especie al alejarse del lugar por varias cuadras, sirviéndose entonces de su función, dándose por ende, todos los elementos de la apropiación que exige la conducta típica, configurándose un delito consumado. La circunstancia que se le haya perseguido hasta la detención por un largo trayecto al sentenciado no obsta, que haya aprehendido y dispuesto de la

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 384 del Código Procesal Penal se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogado Romina Arriagada Páez, contra sentencia definitiva de siete de marzo de dos mil veintidós, en causa Rit 120-2021 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a JONATHAN IGNACIO LAUQUÉN LIZAMA, a la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, más multa y penas accesorias. Consecuentemente, se declara, además, que la sentencia definitiva que se dictó en dicho procedimiento es válida. Regístrese, comuníquese, devuélvase la competencia y otórguese copia a los comparecientes. Redacción del Ministro (S) señor Durán. N°Penal-1136-2022. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi y por el abogado integrante señor David Peralta Anabalón. No firma el abogado integrante señor Peralta, por no encontrarse presente, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Por sentencia definitiva de siete de marzo de dos mil veintidós, en causa Rit 120-2021 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a JONATHAN IGNACIO LAUQUÉN LIZAMA ya individualizado, a la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, multa de do

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