3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

COPCISA S.A. CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACION-REVOCA SENTEN

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Hechos

Vistos:   Que por sentencia de catorce de marzo del dos mil veintiuno, el Tercer Juzgado de Letras de la Serena, resolvió: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de responsabilidad extracontractual e indemnización de perjuicios, interpuesta por COPCISA S.A en lo principal de su libelo. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda subsidiaria de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, interpuesta por COPCISA S.A, en el primer otrosí de su libelo. III.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda declarativa de reconocimiento de reajustes, interpuesta por COPCISA S.A, en el segundo otrosí de su libelo. IV.- Que se condena en costas a la parte demandante, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 144 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil. En contra de dicho fallo se dedujo recurso de casación en la forma por la parte demandante, por haberse omitido en la sentencia los requisitos previstos en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo dando lugar a la demanda principal intentada en todas sus partes, o bien cualquiera de las subsidiarias. Conjuntamente, se interpuso recurso de apelación en contra del fallo, pidiendo que este sea enmendando y en su lugar declare: Que se da lugar a la demanda por responsabilidad extracontractual interpuesta en lo principal del libelo, declarando que la demandada indemnice los perjuicios causados a su representada, esto es, que se paguen los reajustes conforme la variación que experimentó el índice de precios del consumidor una vez vencido el plazo de sesenta días que tenía la demandada para adjudicar el contrato, y la fecha en que esto definitivamente aconteció a través de la toma de razón de la resolución N° 000018, es decir, entre el día 21 de octubre de 2014 (día en que se extinguen los sesenta días que tenía la Dirección Regional de Arquitectura, para dictar la resolución de adjudicación) y el día 19 de mayo

Fundamentos

Considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que el recurso de invalidación formal se funda en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia recurrida con omisión de los requisitos estatuidos en el numeral 4 del artículo 170 del texto legal citado. Sostiene el recurrente que tal vicio se configura porque el

Fallo

fallo se dedujo recurso de casación en la forma por la parte demandante, por haberse omitido en la sentencia los requisitos previstos en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo dando lugar a la demanda principal intentada en todas sus partes, o bien cualquiera de las subsidiarias. Conjuntamente, se interpuso recurso de apelación en contra del fallo, pidiendo que este sea enmendando y en su lugar declare: Que se da lugar a la demanda por responsabilidad extracontractual interpuesta en lo principal del libelo, declarando que la demandada indemnice los perjuicios causados a su representada, esto es, que se paguen los reajustes conforme la variación que experimentó el índice de precios del consumidor una vez vencido el plazo de sesenta días que tenía la demandada para adjudicar el contrato, y la fecha en que esto definitivamente aconteció a través de la toma de razón de la resolución N° 000018, es decir, entre el día 21 de octubre de 2014 (día en que se extinguen los sesenta días que tenía la Dirección Regional de Arquitectura, para dictar la resolución de adjudicación) y el día 19 de mayo de 2015 (día en que se toma razón por contraloría de la resolución adjudicatoria), correspondiente a la suma de $49.623.036, todo ello con reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada, intereses desde que el deudor se constituya en mora y expresa condena encostas. En subsidio que se acoja la demanda p

Texto Completo (Preview)

Copcisa S.A. Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de aguas Procedimiento de hacienda, cuantía superior. Rol N° 522-2021.- (4321-2018 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos:   Que por sentencia de catorce de marzo del dos mil veintiuno, el Tercer Juzgado de Letras de la Serena, resolvió: I.- Que se rechaza en todas sus partes

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