JESUS LUIS MARMOL DELGADO CON DELEGADO PRESIDENCIAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC SR. SILVA
Hechos
VISTO: Comparece JESÚS LUIS MARMOL DELGADO, venezolano, cédula de identidad venezolana N°23.768.930, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, por haberse decretado su expulsión del país de manera ilegal, mediante la Resolución Exenta N° 145/74 de 10 de febrero de 2022, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a Chile en el año 2021, dada la crisis que atraviesa su país de origen, reencontrándose con su hermana, quien es su principal red de apoyo, y con el fin de acceder a mejores condiciones de vida. Argumenta que la resolución que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino es ilegal y arbitraria,
Fundamentos
considerando que la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia se ven perturbadas al no otorgársele la posibilidad de defenderse contra el acto administrativo sancionador, sin mediar un juicio previo, en circunstancias que no ha sido acreditada su culpabilidad, y que la expulsión sólo puede ejecutarse una vez cumplida la pena dictada por sentencia judicial que emane del Tribunal competente. Además, alude a vicios de legalidad por infracciones a lo dispuesto en la Ley N° 19.880. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según el Informe N°2.584, de 20 de agosto de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero se presentó de forma voluntaria en las dependencias de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, manifestando haber ingresado al país por un paso no habilitado y eludiendo el control migratorio fronterizo. Con estos antecedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. N°1.094, el 24 de noviembre de 2020 la autoridad presentó la denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y posteriormente el desistimiento. Por último, considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución Exenta N° 145/74 de 10 de febrero de 2022, que ordenó la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo impugnado se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, conforme los artículos 15 y 17 del Decreto Ley N°1.094, sin perjuicio de que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho, aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2°, 3°, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1.094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de la autoridad administrativa. En tal sentido, a su juicio no se violentó la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que la expulsión es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Por lo tanto, acreditada la irregularidad en que se encontraba el extranjero, la autoridad en pleno uso de sus facultades y atribuciones, resolvió su expulsión según lo dispuesto en los artículos 69 y 78 de la Ley de Extranjería y los artículos 146 y 158 del Reglamento, sin que dicha sanción pueda ca
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de JESÚS LUIS MARMOL DELGADO, en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra del Ministro don Mauricio Silva Pizarro, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional y dejar sin efecto la resolución impugnada, teniendo presente para ello que si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”, en el presente caso no es posible soslayar que el amparado reside en Chile desde, al menos, agosto de 2020, y que cuenta con contrato de trabajo indefinido desde marzo del presente año, según da cuenta el documento acompañado, antecedentes que conducen a que la resolución de la autoridad administrativa sea desproporcionada y carente de los fundamentos
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Arica, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece JESÚS LUIS MARMOL DELGADO, venezolano, cédula de identidad venezolana N°23.768.930, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, por haberse decretado su expulsión del país de manera ilegal, mediante la Resolución Exenta N° 145/74 de 10 de febrero de 2022, vulnerand
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