/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, quien recurre de amparo a favor de Maigualida Camejo Infante, y de sus hijos, Diego Rafael Pérez Camejo y Ricardo David Pérez Camejo, todos venezolanos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de su libertad personal y seguridad individual, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, realizadas el 27 de octubre y 11 de noviembre de 2020, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que con fechas 27 de octubre de 2020 en el caso de la Sra. Camejo y 11 de noviembre de 2020 en el caso de sus hijos Pérez Camejo, estos solicitaron su permanencia definitiva. El 17 de enero de 2022, esto es, 14 meses después, se le requirió a la madre acompañar un certificado de vigencia de contrato, actualizado, así como también declaración jurada de expensas, en relación a sus hijos, a lo que dio cumplimiento, dentro del plazo otorgado. Refiere que efectuada una consulta en la página web del servicio el día 4 de abril recién pasado, sus solicitudes aparecen con un estado de avance de 56, 55 y 55%, respectivamente, mismo estatus que tienen hace 2 meses. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de los amparados, pues se ha visto afectado su derecho a permanecer y residir en el país. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. En el caso de la amparada Maigualida Camejo Infante, su solicitud data del 27 de octubre de 2020. Indica qu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de los actores. Segundo: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que los requerimientos efectuados a favor de los recurrentes, tendientes a la obtención de su permanencia definitiva en el país, si bien se encuentran en etapa de “Análisis Avanzado”, han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de 15 meses en un caso y 14 en los otros dos, desde su inicio sin contar con una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Como consecuencia de lo anterior, existe una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, por cuanto el pronunciamiento omitido dice relación con el derecho a permanecer y residir en el país, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Maigualida Camejo Infante, y de sus hijos, Diego Rafael Pérez Camejo y Ricardo David Pérez Camejo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y en consecuencia, se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva efectuadas a favor de los recurrentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-542-2022. En Valparaíso, trece de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, quien recurre de amparo a favor de Maigualida Camejo Infante, y de sus hijos, Diego Rafael Pérez Camejo y Ricardo David Pérez Camejo, todos venezolanos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de su libertad perso
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