SIN INFORMACION

RICARDI / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Cristian Molina Castillo, Estudiante de Derecho, en representación de don Claudio Rubén Rojas Fuentealba, de doña Valeria Isabel Rivas Pérez, don German Valderrama Bustamante, y de don David Ricardo Ricardi Ojeda, interponiendo recurso de protección en contra de las Administradoras de Fondos de Pensiones Provida S.A. y PlanVital S.A., por el acto ilegal y arbitrio de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros de los recurrentes, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la Ley N° 21.295 de 10 días hábiles desde autorizado el retiro por parte de la institución, privando y amenazando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del artículo 19 N° 4 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Respecto a don Claudio Rubén Rojas Fuentealba, indica que en la causa Rol C-2953-2018, seguida en su contra ante el 3° Juzgado de Familia de Santiago, se han decretado medidas cautelares de retención de los dineros correspondientes al primer, segundo y tercer retiro del 10% de sus fondos previsionales, indicando en particular, que la información que se le ha ido proporcionando en relación con las retenciones judiciales y pagos efectuados, presenta inconsistencias en cuanto a los pagos y el dinero que habría a su favor, lo que ha conllevado que no se verificado el pago del saldo a su favor. En cuanto a doña Valeria Isabel Rivas Pérez, refiere que en los autos Rol Z-486-2019, seguidos ante el Juzgado de Familia de Villa Alemana, la A.F.P. Plan Vital, debía pagarle el monto de $222.219, retenido desde la cuenta de ahorros previsionales del demandado don Luis Jorge Álvarez Moya, pago que debía realizarse mediante transferencia en la cuenta de ahorro del Banco del Estado Chile N°25162094150, en un plazo no superior a 10 días hábiles, sin embargo, la citada A.F.P. informó con fecha 26 de mayo de 2021 que no fue posible realizar el pago por “rechazo validac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Claudio Rubén Rojas Fuentealba, Valeria Isabel Rivas Pérez, Germán Valderrama Bustamante y David Ricardo Ricardi Ojeda, en contra de las Administradoras de Fondos de Pensiones Provida S.A. y PlanVital S.A. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 5 con fecha 1 de octubre del año 2021. Comuníquese a los tribunales respectivos por la vía más expedita.- Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N° Protección 43312-2021.- En Valparaíso, trece de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Cristian Molina Castillo, Estudiante de Derecho, en representación de don Claudio Rubén Rojas Fuentealba, de doña Valeria Isabel Rivas Pérez, don German Valderrama Bustamante, y de don David Ricardo Ricardi Ojeda, interponiendo recurso de protección en contra de las Administradoras de Fondos de Pensio

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