SIN INFORMACION

KASSEM HASSOUN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Primero: Que comparece don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, domiciliado en Bulnes N° 872, departamento 904, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Kassem Hassoun, nacional de Siria, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliado en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con motivo de la omisión, que estima ilegal y arbitraria, en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 29 de octubre de 2020. Expone que su representado ingresó al país en calidad de turista hace 5 años y que posteriormente modificó su situación migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su vida en Chile. Indica que el 29 de octubre de 2020, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 13423071. Agrega que con ocasión de la excesiva demora en la tramitación de la solicitud, ha debido solicitar reiteradas ampliaciones, siendo la última de 7 de septiembre de 2021. Reclama que a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la entidad recurrida, pese a que ha transcurrido más de 1 año y 6 meses desde la presentación de la misma y que cuenta con todos los antecedentes para emitir una resolución favorable. Advierte que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses, establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido se pronunc

Fundamentos

considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis intermedio. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Kassem Hassou, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, en el plazo de noventa días una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 304-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos Primero: Que comparece don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, domiciliado en Bulnes N° 872, departamento 904, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Kassem Hassoun, nacional de Siria, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Segu

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