VARGAS/SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de
Fundamentos
fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria, no siendo entonces la vía idónea al efecto, no señalando hechos que pudieran ser arbitrarios e ilegales y consecuencialmente afectar derechos fundamentales, ello teniendo en especial consideración que la circunstancia descrita trata y describe de manera deficitaria hechos acaecidos y resoluciones dictadas entre los años 2017 a 2022, los que se piden se dejen sin efecto, sin acompañarse respaldo documental de ningún tipo sobre la existencia de los hechos que se describen en el libelo, sin petición concreta atingente al cuerpo del escrito, todo lo cual lo torna ininteligible. Del mismo modo, tampoco se acredita la representación ancestral que se invoca, sobre un conjunto de comunidades del Rilom Kawim que no se señalan quienes la constituyen o si existe como personalidad jurídica. 3!) Que de la forma descrita en el recurso, los hechos no pueden revestir conculcación de derechos constitucionales, además se ser manifiestamente extemporánea su interposición, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, razones todas por las cuales se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-689-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la
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