MP C/ CESAR AUGUSTO CASTANO CRUZ
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que la defensa del imputado Cesar Augusto Castaño Cruz se alza contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, de 5 de abril pasado, que en lo pertinente decretó la prisión preventiva de Castaño Cruz, formalizado como autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado. 2°.- Que la recurrente cuestiona los presupuestos establecidos en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal sin controvertir los hechos materia de la formalización, según los cuales el día 4 de abril del año en curso el imputado habría agredido a la víctima con golpes de pie y puño, en cara y estómago, para luego agredirla con ánimo homicida en el abdomen, y darse posteriormente a la fuga. 3°.- Que respecto al presupuesto material de la letra a) de la disposición legal citada precedentemente, cabe aclarar que lo cuestionado por la defensa dice relación con la calificación jurídica de los hechos por los cuales se formalizó al imputado, sosteniendo que no existió por parte de Castaño Cruz ánimo homicida, de manera que se trataría de un delito de lesiones graves o menos graves y no de homicidio; y en lo que concierne a la necesidad de cautela, la defensa esgrime la existencia de arraigo toda vez que su representado vive y trabaja en la ciudad de Talca como vendedor de frutas y verduras, habiendo arribado al país hace 4 años. 4°.- Que según los antecedentes que han sido aportados en audiencia, a entender de esta Corte y en esta etapa inicial de la investigación, no resulta posible descartar el ánimo homicida toda vez que el imputado golpeó a la víctima mientras ésta se encontraba en el suelo y además le propinó una estocada con arma blanca en el costado izquierdo, siendo detenido o al menos interrumpido por un empleado del local comercial aledaño al lugar de la agresión. 5°.- Que finalmente y en relación a la necesidad de cautela, teniendo presente la naturaleza del ilícito por el cual ha sido formalizado Castaño Cruz, la forma de comisi
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de cinco de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Cesar Augusto Castaño Cruz. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Sanhueza, quien estuvo por revocar la resolución recurrida e imponer al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total, atendido lo expresamente dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, en cuanto establece que la prisión preventiva es una decisión de última ratio, y en el caso que nos ocupa, si bien la situación migratoria del imputado es desconocida, tanto los fines del procedimiento como la seguridad de la sociedad y del ofendido se ven suficientemente resguardados con una medida distinta de la establecida pero igualmente eficaz. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N°Penal-326-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción GAB/rtp Concepción, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que la defensa del imputado Cesar Augusto Castaño Cruz se alza contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, de 5 de abril pasado, que en lo pertinente decretó la prisión preventiva de Castaño Cruz, formalizado como autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado. 2°.- Qu
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