FLORES / MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Felipe Alberto Olea Maldonado y José Patricio Pérez Prado, ambos abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Rosa Eliana Fuentes Parraguez, Rodrigo Ignacio Flores Fuentes, Valentina Millaray Flores Fuentes y Francisca Belén Flores Fuentes, , en contra del Abogado Asistente de la Fiscalía de San Antonio, don Santiago Polanco, del Fiscal Jefe de dicha repartición, don Osvaldo Ossandón Sermeño, y de la Fiscalía Regional, con motivo de la omisión de investigar en los RIT Nº O-219-2021 y RUC Nº 2001212848-8 agrupada a la 2110002318-1, seguida ante el Ministerio Público de San Antonio, lo cual estiman infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, por lo cual solicitan: 1.- Que se designe un fiscal a cargo de la investigación y que la misma quede en poder de un abogado asistente; 2.- Que el Ministerio Público oficie a la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR, para que dicho organismo remita copia íntegra de la Investigación Sumaria Administrativa seguida con ocasión del lamentable deceso de don Rodrigo Esteban Flores Álvarez, al interior del recinto portuario dependiente de la empresa DP WORLD CHILE, en la comuna de San Antonio, el día 30 de noviembre de 2020; 3.- Que respecto de la actual causa, se haga efectivo el control jerárquico que dispone la ley tanto del Fiscal Jefe de San Antonio respecto del fiscal a quien se asigne la investigación, cuanto del Ministerio Público Regional en relación al fiscal jefe. Exponen que con motivo de un accidente que ocurrió el 30 de noviembre de 2020 en el sector del muelle del puerto de San Antonio, mientras se desarrollaban labores de descarga de una motonave por parte del personal portuario dependiente de la empresa DP WORLD CHILE, don Rodrigo Esteban Flores Álvarez, cónyuge y padre de los recurrentes, cae al mar desde el muelle, aparentemente por el golpe de una lona de descarga a granel,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, el Ministerio Público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, y los que determinen la participación punible en el mismo. 2°) Que la omisión de la Fiscalía Local de San Antonio que se reclama de investigar y decretar diligencias en la causa RUC 2001212848-8, no es una de aquella que por su naturaleza corresponda que se dilucide a través de la presente acción cautelar, puesto que una de las condiciones o requisitos de su ejercicio es la existencia de un derecho previo e indubitado, lo que no se advierte en la especie. 3°) A mayor abundamiento, de acuerdo a lo informado, la causa se encuentra actualmente en la Unidad de Tramitación UDEM, y, avanzada la investigación y de acuerdo al mérito de las diligencias ya realizadas, se solicitará la formalización de la investigación, y será traspasada a un Fiscal Adjunto para que la dirija y decida respecto del curso de la acción penal, haciendo presente que las demoras en los resultados de otras diligencias solicitadas se debe a la complejidad del asunto investigado, y a la situación sanitaria que afectó y aún afecta al país. En consecuencia, el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de Rosa Eliana Fuentes Parraguez, Rodrigo Ignacio Flores Fuentes, Valentina Millaray Flores Fuentes y Francisca Belén Flores Fuentes, en contra del Abogado Asistente de la Fiscalía de San Antonio, don Santiago Polanco Baltierra, del fiscal jefe de dicha repartición, don Osvaldo Ossandón Sermeño, y de la Fiscalía Regional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-10046-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Felipe Alberto Olea Maldonado y José Patricio Pérez Prado, ambos abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Rosa Eliana Fuentes Parraguez, Rodrigo Ignacio Flores Fuentes, Valentina Millaray Flores Fuentes y Francisca Belén Flores Fuentes, , en contra del Abogado Asistente de la Fisca
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