SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. CON FERNANDO TAPIA SALGADO Y OTRO
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos 13. y 14., que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Claudio Antonio Leiva, en representación de la parte demandada y querellada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno del Segundo Juzgado de Policía Local de Lo Espejo, que acogió la demanda interpuesta en estos autos y condenó al demandado a pagar una indemnización de $3.900.000.- No discute la causa basal del accidente, sino que solo el quantum de la indemnización de perjuicios otorgada, por considerarla excesiva conforme a los daños acreditados en autos. Expone que la demandante no acompañó el informe de la segunda revisión de daños del vehículo asegurado, limitándose a presentar un documento que denomina “Declaración, autorización y finiquito”, en que la demandante y el asegurado convinieron la declaración de perdida total y el monto de la indemnización. Precisa que luego del accidente, la compañía emitió ordenes de reparación y de compra para el vehículo que fue debidamente inspeccionado por el liquidador y el taller asignado para la reparación, documentos que fueron acompañados por la demandada y que arrojan que el valor de la reparación era de $732.543.- netos. Entiende que por ello el a quo yerra al considerar que posteriormente aparecieron otros daños internos o estructurales, pues ellos no constan en la documental de la demandante, sino que solo reflejan el valor de liquidación por perdida total acordado entre las partes, pero no los daños que la justificarían. Explica que la documental de la demandante solo demuestran la existencia del contrato de seguro, el acuerdo de pago de una indemnización, el mandato del asegurado a la compañía y el valor de venta de los restos del vehículo. Así, entiende que no habían antecedentes para contradecir las ordenes de reparación y de compra que la propia compañía emitió para la reparación del vehículo. Se trata de 5 ordenes de compra; documentos de evaluación de los daños y las ordenes de reparación. Documentos que fueron entregados por la aseguradora al demandado, acotando a ellos la gestión de cobranza hasta el mes de marzo de 2020, justo antes de que
Fallo
se declarase el estado de excepción constitucional. Refiere que se acreditó también que el vehículo fue rematado en junio de 2021 y que conforme a la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. en este caso se trató de una perdida total asimilada, que es aquella que aplica en los casos en que el vehículo es susceptible de ser reparado. Concluye que la sentencia impugnada no ponderó adecuadamente la documental de autos, no justificó el daño, y en consecuencia, terminó por condenar a la demandada a pagar una cantidad mayor de aquella que correspondía conforme a los antecedentes del caso, pues el valor de reparación del vehículo no se condecía con el de su valor total, cantidad que solo resultó de un acuerdo entre las partes del contrato de seguro pero que no resultó justificada con los antecedentes acompañados. Pide que se enmiende el fallo impugnado y que se reduzca el monto de la indemnización. Segundo: Que la parte demandada acompañó a los autos documental consistente en “Evaluación de daños” de 17 de febrero de 2020, de doña Carolina Rodriguez, orden N°965.294, número de siniestro 120.109.588 emanada de la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A. (SURA), correspondiente al vehículo marca Citroën, modelo C-Elysee, azul, placa patente BJHR58, por un total de $979.200 (fojas 58); “Orden de Reparación” de igual fecha, emanada de la misma compañía de seguros y correspondiente al mismo vehículo, con idénticos números de orden y de siniestro, por un valor total de $1.080.2
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 13. y 14., que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Claudio Antonio Leiva, en representación de la parte demandada y querellada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno del Segun
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