SOCIEDAD DE INVERSIONES DON OSCAR LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y tenido presente: 1.-Que atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Ley de Municipalidades N° 18.695 en su artículo 140 letra d), dispone que el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad, es de quince días, contados desde el vencimiento del término indicado en la letra c) del mismo artículo. 2.-Que el presente reclamo fue interpuesto el día veintinueve de marzo del año en curso y el vencimiento de dicho plazo correspondía al día veintiséis del mismo mes, que de lo expuesto, cabe deducir que el reclamo mencionado fue interpuesto en forma extemporánea y de conformidad con lo dispuesto a los cuerpos legales señalados, se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo de ilegalidad interpuesto con fecha treinta y uno de marzo de los corrientes. A los folios N°2 y N°4, estese a lo resuelto. Archívese. N°ContenciosoAdministrativo-150-2.022.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo de ilegalidad interpuesto con fecha treinta y uno de marzo de los corrientes. A los folios N°2 y N°4, estese a lo resuelto. Archívese. N°ContenciosoAdministrativo-150-2.022.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y tenido presente: 1.-Que atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Ley de Municipalidades N° 18.695 en su artículo 140 letra d), dispone que el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad, es de quince días, contados desde el vencimiento del térmi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica