MAURO OSVALDO SARABIA MADARIAGA CON JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA Y C.R.S ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mauro Osvaldo Savabia, cédula nacional de identidad N° 16.134.810-4, quien deduce recurso de protección en contra del Centro de Reinserción Social y Juzgado de Garantía de Antofagasta, por no permitir el ingreso a sus dependencias. Informó el Juzgado de Garantía de Antofagasta, solicitando su rechazo. Luego, no se estimó necesario informe del Centro de Reinserción Social. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Mauro Osvaldo Savabia concurrió el 03 de febrero del año en curso a dependencias del Juzgado de Garantía de esta ciudad a las 08:15 horas, ya que tenía programada audiencia en la que debía comparecer. Sostiene que se le negó el acceso por motivos administrativos proporcionándole un link 10 minutos antes de celebrarse la audiencia de rigor, no contando con los medios para comparecer. De esta forma, expone que se violaron sus derechos ya que eventualmente se pudo despachar una “orden de arresto” en su contra. SEGUNDO: Informó Andrés Santelices Jorquera, Juez Presidente (s) del Juzgado de Garantía de Antofagasta, instando por el rechazo de la acción promovida. Previa exposición de las medidas adoptadas por parte del Juzgado en el contexto de la actual contingencia sanitaria, señala que el recurrente de acuerdo a lo informado por las funcionarias que se encontraban en ese momento de manera presencial, actuó de manera agresiva, grabándolas con su teléfono móvil, para luego arrojar el documento proporcionado que contenía los datos necesarios para comparecer vía telemática en el rostro de una de ellas, debiendo requerirse la intervención de funcionarios de Gendarmería para aplacar dicha situación. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúna los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, en la especie, de la sola lectura del recurso e informe se advierten posturas disímiles, las que desde luego requieren indagaciones previas que escapan de la naturaleza cautelar que exige la presente acción. Incluso, no se advierte qué es lo peticionado, pareciendo una queja respecto a una situación puntual, que se encuentra al margen del recurso interpuesto. No obstante, respecto a la alegación planteada que dice relación con “no permitir el ingreso al tribunal”, se debe tener presente que existen directrices orientadas a brindar precisamente una adecuada y oportuna atención a todos los usuarios que concurran a dep
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Mauro Osvaldo Savabia en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta y el Centro de Reinserción Social. Regístrese y comuníquese. Rol 345-2022 (PROT)
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Antofagasta, a trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Mauro Osvaldo Savabia, cédula nacional de identidad N° 16.134.810-4, quien deduce recurso de protección en contra del Centro de Reinserción Social y Juzgado de Garantía de Antofagasta, por no permitir el ingreso a sus dependencias. Informó el Juzgado de Garantía de Antofagasta, solicitando su rechazo. Luego, no se es
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