TABITA PONCE CARRASCO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que con fecha tres de abril de dos mil veintidós, comparece Irene Levy Valenzuela, abogada, domiciliada en calle Emilia Téllez N°4820 comuna de Ñuñoa, en representación de Tabita Ponce Carrasco, privada de libertad en CPF San Joaquín, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor y en contra de Gendarmería de Chile, con motivo de la sanción que le fue impuesta. Explica que su representada habitaba el pabellón católico de la Unidad Penal y que siempre ha tenido una conducta intachable. Indica que la cabo de Gendarmería de Chile Jeniffer Colillanca (sic), quien se encuentra a cargo de dicho pabellón, comenzó a hostigarla y tratarla de forma vejatoria, provocándola constantemente. Expresa que su representada mantuvo el respeto debido, no obstante, la gendarme cursó un parte por hechos falsos en su contra, por los que se le impuso un castigo de veintiún días de sanción, el que cumplió a pesar de ser injusto. Señala que lo anterior provoca un daño irreparable a su representada, pues le impide obtener algún beneficio intrapenitenciario y ser postulada a la libertad condicional. Esgrime que la baja en su calificación de conducta vulnera sus derechos como interna, argumentando que Gendarmería de Chile no debe castigar a quienes han tenido durante toda su condena una conducta intachable y han realizado todos los avances para poder obtener algún beneficio intrapenitenciario o la libertad condicional. Pide que se acoja el recurso en todas sus partes, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada, “disponiendo especialmente en su lugar se decrete que devolver la conducta a su representada que le fue impuesta una sanción arbitraria y que no corresponde puesto que la cabo JENNIFER COLILLANCA fue quien sin mediar falta de respeto alguna contra su parte cursa un parte que perjudica irreparablemente a mi representada”. Segundo: Que comparece don Héctor Sepúlveda Higuera
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada Irene Levy Valenzuela, en representación de Tabita Ponce Carrasco. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 140-2022 – AMP. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, M. Catalina González Torres y abogado integrante Pablo Calquín Almeyda.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que con fecha tres de abril de dos mil veintidós, comparece Irene Levy Valenzuela, abogada, domiciliada en calle Emilia Téllez N°4820 comuna de Ñuñoa, en representación de Tabita Ponce Carrasco, privada de libertad en CPF San Joaquín, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor y en contra de Gendarmería de Chile, c
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