C/ HERNAN ALEJANDRO ULLOA SAAVEDRA.DTE. M.P.
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, y
Fundamentos
considerando estos sentenciadores, que la declaración del imputado prestada ante el Ministerio Público constituye un antecede que hacer variar las circunstancias que se tuvieron a la vista, en su oportunidad, para imponer la medida cautelar de prisión preventiva, en atención a que la información entregada en tal declaración se estima suficientes para que el ente persecutor pueda indagar respecto de los hechos materia de la formalización, lo que podría llegar a configurar la atenuante del artículo 22 de la Ley N°20.000 o aquella contemplada en artículo 11 N°9 del Código Penal, lo que permite hacer una prognosis de pena que permite variar la causal por la cual se decretó la medida cautelar, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 141, 149, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha siete de abril de dos mil veintidós, transcrita en la carpeta digital, en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Hernán Alejandro Ulloa Saavedra por peligro de seguridad para la sociedad; y en su lugar,
Fallo
se resuelve que muta la causal de la prisión preventiva a peligro de fuga, fijándose una caución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del citado Código, en la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos), debiendo el juez a quo dictar las providencias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Felipe Pulgar, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por considerar que no han variado las circunstancias que tuvo presente el juez a quo al momento de imponer la prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin de que se tomen las providencias necesarias en caso de que el imputado constituya la caución. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora Lorena Velásquez Madriaza, quien actúa como ministra de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 572-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de abril de dos mil veintidós. Siendo las 09:47 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por los Ministros suplentes señor Carlos Jorquera Peñaloza y señora Valeria Echeverría, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución
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