JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JHONNY ULLOGA CASTILLO / BESALCO MAQUINARIAS S.A.

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso laboral de aplicación general sobre despido indebido con cobro de prestaciones, substanciado por demanda de don Jhonny Arnoldo Ulloga Castillo en contra de Besalco Maquinarias S.A. y Minera Los Pelambres, caratulado: “JHONNY ULLOGA CASTILLO/BESALCO MAQUINARIAS S.A. Y OTRA” – RIT N°O-50-2021/RUC N°2140316291-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva pronunciada el veintitrés de febrero de este año por la juez señora Alondra Castro Jiménez, se acoge la demanda, declarándose indebido comunicado al demandante el 20 de noviembre de 2020 y condenándose a la demandada principal a pagar $1.351.383.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.702.766.-, por indemnización por años de servicios; $2.162.766.-, por incremento del 80% según la letra c) del artículo 168, y $1.229.488.-, por concepto de feriado legal y proporcional, sumas a las que deberá responder subsidiariamente Minera Los Pelambres. En contra de la sentencia, el abogado don Enzo Canales Fuentes por la demandada Besalco Maquinarias S.A. recurre de nulidad e invoca principalmente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, con relación a los artículos 160 N°1 letra c) y N°7 del mismo ordenamiento, y subsidiariamente aquélla del artículo 478 letra b) del código precitado, cuya admisibilidad se declaró el veintitrés de marzo pasado, procediéndose a su vista en la audiencia del ocho de abril último. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 477 inciso 1°, parte segunda, del Código del Trabajo, y señala como infringidos el artículo 160 n° 1 letra c) y n° 7, del citado cuerpo legal. SEGUNDO: Que expone el recurrente, como fundamentos de su recurso, que la infracción se verificaría al no existir discusión respecto del mensaje difundido en que el trabajador y demandante de autos manifestó contar con sicarios amigos que podrían dar muerte a su jede don Francisco King. Este hecho se estableció en el motivo sexto letra c) del fallo. Cuestiona, sin embargo, que la sentenciadora considerara que el mensaje se envió en un foro de conversación o chat público del sindicato al que se encuentra afiliado el trabajador, cuando éste no estaba en pleno ejercicio de sus labores, con lo que concluyó la falta de configuración de las causales del despido. Estima que esta conclusión conlleva al establecimiento de un requisito de procedencia del despido que no se encuentra legalmente prescrito y que no obsta a la concurrencia de las vías de hecho e incumplimiento grave en que se fundó la desvinculación del trabajador, ya que éste incurrió en ello a causa o con ocasión del trabajo. Arguye en consecuencia que, sin la concurrencia del vicio denunciado, debió rechazarse totalmente y con costas la demanda. Pide, en definitiva, que se acoja esta impugnación, se invalide la sentencia, para que se dicte aquélla de reemplazo que rechace totalmente y con costas la demanda de autos. TERCERO: Que, también el recurrente deduce como causal subsidiaria a la anterior, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código precitado, invocando como fundamentos la transgresión de los principios lógicos de derivación y razón suficiente al requerir la sentenciadora que las conductas atribuidas al trabajador se realizaran en el pleno ejercicio de sus funciones. Aduce que ninguna parte del

Fallo

fallo estableció el motivo que fundamentaría tal conclusión, mucho menos sobre la base de la prueba rendida en la instancia, la que en su opinión probó que el mensaje fue expedido a raíz de la ejecución de sus labores, con lo que entiende que la exigencia promovida por la sentenciadora no se justifica. Agrega que suprimida mentalmente la condición de tener que proferirse la amenaza en el ejercicio de su trabajo, ésta no desparece y provoca el mismo efecto atentatorio contra la víctima de que se trata, el subgerente de operaciones de Minera Los Pelambre, don Francisco King. Razona finalmente que, sin la concurrencia del vicio denunciado, debió tenerse por configuradas las causales justificantes del despido y rechazarse la demanda. Pide, en el evento de acogerse esta impugnación, que se invalide la sentencia y se dicte aquélla de reemplazo que rechace totalmente y con costas la demanda. CUARTO: Que, previo a entrar al análisis del recurso intentado por la empresa demandada, es necesario tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en las que se consagran las causales que lo hacen proceden te, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se ev

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San Miguel, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso laboral de aplicación general sobre despido indebido con cobro de prestaciones, substanciado por demanda de don Jhonny Arnoldo Ulloga Castillo en contra de Besalco Maquinarias S.A. y Minera Los Pelambres, caratulado: “JHONNY ULLOGA CASTILLO/BESALCO MAQUINARIAS S.A. Y OTRA” – RIT N°O-50-2021/RUC N°2140316291-1 del Juzgado de

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