C. D. E. C/ CARLOS FELIPE LOPEZ JARA
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la alegación de inadmisibilidad: 1.- Que en conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, atendido que la resolución recurrida hace imposible la prosecución del juicio para los intervinientes, se rechazará la alegación en comento. II.- En cuanto al fondo: 2.- Que la hipótesis de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 247 inciso quinto del Código Procesal Penal, exige que haya transcurrido el plazo de diez días establecido en el inciso cuarto de dicho artículo, sin que se haya deducido acusación y que el juez de garantía fije un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. Solo en caso de que no se presente acusación transcurrido este último plazo, el juez dictará el sobreseimiento definitivo en audiencia citada al efecto. 3.- Que, en el caso de autos, cuando el Ministerio Público presentó su acusación, el tribunal no había efectuado apercibimiento alguno y por ello no puede pretender imponerse al ente persecutor la sanción de sobreseimiento definitivo de la causa, lo cual permite concluir a su vez que el apercibimiento formulado con posterioridad por el tribunal, no puede tener el efecto de suprimir la presentación de la acusación ya formulada por el instructor. 4.- Que, en atención a lo precedentemente razonado cabe concluir que habiéndose efectuado la presentación de la acusación por el Ministerio Público, en el tiempo intermedio entre que se encontraba vencido el plazo y la formulación del apercibimiento realizada por el Tribunal, misma en que le concede la extensión de dos días para presentar su acusación, siendo ello facultativo para el Tribunal, aparece como un contrasentido que no se pronuncie respecto de una acusación que ya había sido presentada previo al apercibimiento, especialmente
Fundamentos
considerando el espíritu de la Ley 20.931, facilitar o hacer efectiva la aplicación de las penas establecidas para los delitos que dicha norma contempla. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve que: I.- Que, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Querellante, Consejo de Defensa del Estado. II.- Que, se revoca la resolución apelada de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT 1341-2019, dejándose sin efecto las resoluciones de fecha dieciséis y veintiuno de marzo del año en curso, y en su lugar se decide que, se ordena se provea la acusación presentada y se cite a la audiencia respectiva, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 615-2022- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto a la alegación de inadmisibilidad: 1.- Que en conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, atendido que la resolución recurrida hace imposible la prosecución del juicio para los intervinientes, se rechazará la alegación en comento. II.- En cuanto al fondo: 2.- Que la hip
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