HERNÁN MAREY VALDIVIA/AFP CAPITAL Y OTROS
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Hernán Marey Valdivia y deduce recurso de protección en la Administradora de Fondos de Pensiones Capital. Informó la recurrida lo pertinente. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en el no cálculo de “bono de reconocimiento” de los meses de abril y mayo de 1981. Indica el recurrente que fue trabajador de la empresa de la Compañía Minera Carolina Michilla, dejando de prestar funciones en el año 1991 por mutuo acuerdo de las partes y, al salir de la empresa, solicitó un certificado de rentas imponibles desde enero a julio de 1981 para el cálculo de un bono de reconocimiento para acogerse a jubilación anticipada, mas, la recurrida erró en el cálculo omitiendo lo meses indicados, por lo que efectuó el respectivo reclamo, obteniendo respuesta en el año 2009, respecto de la cual no indica su contenido. Dice que en el año 2014 la recurrida procedió a rechazar de su reclamo por estar fuera de plazo para su interposición. SEGUNDO: Que al informar la recurrida, en primer lugar alegó la extemporaneidad del recurso pues el recurrente tomó conocimiento del presunto acto ilegal y arbitrario el año 2009, al señalar que habría respondido al reclamo del bono de reconocimiento. En el mejor de los casos, desde el reclamo efectuado en el año 2014, han trascurrido con creces los plazos exigidos para interponer la presente acción. Además, alegó la falta de legitimación activa y pasiva. Respecto a esta última, sostuvo que la procedencia del bono de reconocimiento no depende de su parte, por lo que, en caso de una sentencia condenatoria, no tendría las facultades legales para cumplir con lo requerido, sino que es de competencia es del Instituto de Previsión Social en cuanto a la reliquidación del bono de reconocimiento, siendo su responsabilidad sólo canalizar el reclamo respectivo. En cuanto a la falta de legitimación activa, dijo que el actor no es titular de los bonos de reconocimiento pues al seleccionar su modalidad de pensión, optó por una renta vitalicia en una compañía de seguros, la que comprendió la cesión del bono de reconocimiento, por lo cual las acciones tendientes a modificar los montos de este corresponden a la compañía de seguros como titular de dicho bono. Dijo, además, que la acción del recurrente no es la vía idónea. Finalmente, señaló que no existe acción u omisión arbitraria de su parte desde que en el mes de noviembre del año 1985, el Instituto de Previsión Social emitió el Bono de Reconocimiento N° 01-071105-3, correspondiente a la ex Caja de Empleados Particulares (Empart), por un valor nominal de $1.331.202, bajo la alternativa de cálculo 1), considerándose un tiempo cotizado de 20 años y 6 meses. Posteriormente, con fecha 19 de diciembre de 1991, el Instituto de Previsión Social (IPS), envió el Bono de Reconocimiento visado y revisado a la Administradora de Fondo de Pensiones, quien lo percibió en las condiciones señaladas. El 19 de enero de 1994, el recurrente presentó una solicitud de pensión de vejez anticipada en la Administradora y con fecha 13 de mayo de 1994, el recurrente optó por una renta vitalicia con la Compañía de Seguros Vida Compensa -actual Confuturo-,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Hernán Marey Valdivia, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital. Regístrese y comuníquese. Rol 4-2022 (protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Hernán Marey Valdivia y deduce recurso de protección en la Administradora de Fondos de Pensiones Capital. Informó la recurrida lo pertinente. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en el no cálculo de “bono de reconocimie
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