SIN INFORMACION

NADIUSCHKA JANETH ARCILA SUAREZ /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Nadiuschka Janeth Arcila Suárez y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Departamento de Extranjería y Migración, Provincia de Concepción, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Señala que el día 23 de agosto de 2019 la recurrente presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por la Dirección de Extranjería y Migración, la cual no ha tenido una respuesta final, omisión que afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, agregando que al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Reclama que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, o su continuador legal, el Servicio Nacional de Migraciones, debe emitir una resolución final que acoge o rechaza la permanencia definitiva solicitada, añadiendo que es improcedente invocar fuerza mayor, debido a que la tramitación interna de las solicitudes de permanencia definitiva se hace a través de un sistema informático que permite trabajar desde casa mediante la modalidad de teletrabajo. Indica que su representada está impedida, por la ilegal y arbitraria ausencia de un acto administrativo de la autoridad recurrida, de usar su cédula de identidad, con menoscabo para poder realizar trámites de cualquier clase, identificarse ante la autoridad, comprar bienes raíces, tomar créditos hipotecarios, comprar automóviles, viajar fuera del país sin temor a ser retenido por la autoridad, entre otros graves perjuicios. Finaliza solicit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de Nadiuschka Janeth Arcila Suárez, natural de Venezuela, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentara. TERCERO: Que, en cuanto al fondo y del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que el amparado efectivamente realizó su petición de permanencia definitiva en el mes de agosto de 2019. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación del recurso, la autoridad recurrida no había emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud que contenga los motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). CUARTO: Que, en el presente caso, ha transcurrido más de dos años de absoluto silencio de la Administración. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. QUINTO: Que, la demora en la tramitación de la solicitud que se viene tratando, deviene en una omisión arbit

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Nadiuschka Janeth Arcila Suárez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días administrativos contados desde la notificación de esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar este recurso, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que respecto de la supuesta arbitrariedad que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de la visa solicitada, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administración se vio enfrentada a diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de la visa en comento a los nacionales de la Repúblic

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de abril de dos mil veintidós VISTO: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Nadiuschka Janeth Arcila Suárez y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Departamento de Extranjería y Migración, Provincia de Concepción, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el no pronunciamiento

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