MANUEL SERGIO ALIRO ÁLVAREZ LUCERO / OFICINA DE DERECHOS HUMANOS - ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Eduardo Berríos Valenzuela, abogado, en representación de don Manuel Sergio Alamiro Álvarez Lucero, chileno, jubilado, cédula de identidad Nº 3.580.235-5, de actuales 85 años de edad, con domicilio en Carlos Aravena 921, San Felipe, e interpone recurso de amparo constitucional, en contra de la Ministro Instructora de la causa Rol 262-2017 doña María Cruz Fierro Reyes, Ministra titular de esta Corte, y en contra de don Juan Pedro Aros Ojeda, médico, en calidad de Director del Servicio Médico Legal, con domicilio en La Paz 1012, Recoleta, Santiago. Funda su arbitrio señalando que en la causa Rol 262-2017, de la Oficina de DDHH de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, se ha sometido a proceso a su representado don Manuel Álvarez Lucero, por los delitos de secuestro, detención ilegal y aplicación de tormentos, en el mes de agosto del año 2020. Con fecha 25 de agosto del año 2020, asumió la defensa del Sr. Álvarez, enviando un escrito al efecto, mediante correo electrónico a la actuaria de la causa, dado que la ciudad de Valparaíso se encontraba en cuarentena, y el trabajo no era presencial. Continúa señalando que luego de entrevistarse con un hijo de su representado, quien lo había contratado para la defensa de su padre, en ese entonces de 83 años el cual se encontraba enfermo en su casa, lo llevaron a un médico particular , con fecha 05 de septiembre del año 2020, para que este emitiera un certificado médico de su estado de salud, informando dicho profesional que “El paciente presenta limitación cognitiva más visual y motora por lo que no está en condiciones de enfrentar un juicio en estos momentos”. De este informe se dio cuenta al tribunal, con fecha 7 de octubre de 2020, y se solicitó en la presentación que se ordenara practicar un informe médico a su representado por parte del Servicio Médico Legal. Posteriormente, y con fecha 21 de enero del año 2022, nuevamente se solicita un certificado médico del procesado, a la médico doña
Fundamentos
considerando que no está en condiciones de ser sometido a juicio porque no se podría defender. La referida información derivó en que se ordenara practicar la pericia en comento, la que a la fecha se encuentra pendiente y, en base a su resultado, se dictará en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda. 3.- Finalmente hace presente que ante la gran cantidad de exámenes y pericias pendientes de realizar por el Servicio Médico Legal, número que se ha incrementado por las restricciones sanitarias, se han sostenido reuniones con ese servicio y se está trabajando coordinadamente para avanzar en esta materia con resultados positivos a la fecha, por lo que se solicitará dar prioridad al amparado atendido el tiempo transcurrido. A folio 13, informa el Dr. Gabriel Zamora Salinas, Director Nacional del Servicio Médico Legal, señalando en lo pertinente, que es efectivo lo que señala la Ministra en Visita Extraordinaria doña María Cruz Fierro Reyes, en cuanto a que la situación sanitaria actual les ha afectado en su desempeño institucional, especialmente respecto de las situaciones de recursos humanos que ha generado, lo que ha impactado en una gran cantidad de pericias que se encuentran pendientes en las áreas de Clínica y Salud Mental del Servicio Médico Legal de Valparaíso. Agrega que es también efectivo lo informado por la Magistrado, en orden a que se han realizado coordinaciones bilaterales sobre esta materia, las que a la fecha han tenido resultado positivo. Finaliza informando que se ha agendado hora para el usuario Manuel Álvarez Lucero a fin de realizar efectuar la evaluación física, para el día jueves 14 de abril a las 10:00 horas en Orella N° 954, Valparaíso, y respecto de la pericia para determinar su capacidad mental, ya se ha requerido que se incorpore al Sr. Álvarez al programa de cobertura de Brecha Psiquiátrica iniciado el año 2021 por esta institución. A folio 14, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Que teniendo en consideración el mérito de lo informado por el Director Nacional del Servicio Médico Legal, en cuanto que se ha programado para el día 14 de abril próximo la realización de la evaluación física a don Manuel Álvarez Lucero, y respecto de la pericia para determinar su capacidad mental, se ha requerido su incorporación al programa de cobertura de Brecha Psiquiátrica, no se aprecia que haya una actuación arbitraria o ilegal de los recurridos que pueda ser corregida por esta vía, sin perjuicio de la peticiones que pueda formular la defensa ante el tribunal a quo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de don Manuel Sergio Alamiro Álvarez Lucero, en contra de la Ministra Instructora de la causa Rol 262-2017 doña María Cruz Fierro Reyes, y en contra del Director del Servicio Médico Legal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-536-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Eduardo Berríos Valenzuela, abogado, en representación de don Manuel Sergio Alamiro Álvarez Lucero, chileno, jubilado, cédula de identidad Nº 3.580.235-5, de actuales 85 años de edad, con domicilio en Carlos Aravena 921, San Felipe, e interpone recurso de amparo constitucional, en contra de la Minist
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