SIN INFORMACION

AGUAS CLARAS S.A/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (2104)

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto:             A folio Nº 1, comparece Álvaro Varela, abogado, en representación de AQUACHILE S.A. y AGUAS CLARAS S.A., domiciliadas en esta comuna, e interponen reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, en contra de las decisiones de amparo C3053-21 y C3058-21, dictadas por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, con fecha 9 de agosto de 2021, por la que se accedió a la entrega de información solicitada por Hernán Espinoza Zapatel, al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), consistente en: “Copias de las cosechas o producciones obtenidas y declaradas en el periodo y en los centros de engorda de salmónidos que se indican en el Cuadro siguiente, identificados por su Registro Nacional de Acuicultura y todos ellos ubicados en la Región de Los Lagos. - Aguas Claras 100245 2010 a 2020 - Aquachile 101975 2010 a 2020 - Aquachile 102007 2010 a 2020 - Aquachile 100981 2015 a 2020 - Camanchaca 100227 2010 a 2020 - Camanchaca 101846 2015 a 2020 - Cermaq 102837 2010 a 2020 - Cermaq 100066 2015 a 2020 - Invermar 102146 2010 a 2020 - Invermar 103306 2010 a 2020 - Marine Harvest (Mowi) 101965 2010 a 2020 - Multiexport 102007 2010 a 2020 - Multiexport 101988 2010 a 2020 - Salmoconcesiones 100497 2010 a 2020 - Salmoconcesiones 101281 2010 a 2020 - Sea Salmon 100271 2010 a 2020 - Trusal 103420 2010 a 2020 - Trusal 102670 2010 a 2020 - Trusal 103735 2010 a 2020 - Trusal 103466 2010 a 2020 - Trusal 102124 2015 a 2019 - Ventisqueros 102034 2010 a 2020”.             Por su parte, la información referida fue originalmente denegada por SERNAPESCA mediante Resolución Exenta N° 108, con fecha 12 de abril de 2021, por constar la oposición de las empresas consultadas en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, configurándose así la causal prevista en el artículo 21 Nº 2 de la misma preceptiva.  En lo pertinente, la reclamante se opuso ante el Servicio, señ

Fundamentos

fundamentos de su reclamo señalando en primer lugar, que existiría un vicio en el procedimiento administrativo porque se le habría informado sólo del requerimiento respecto de una concesión y no de las otras dos de su titularidad, así como tampoco de aquella cuyo titular es Aguas Claras S.A., lo que infringe lo previsto en los artículos 20 y 25 de la Ley de Transparencia. A continuación explica que la información solicitada no es pública, ya que el hecho que obre en poder de SERNAPESCA no le confiere dicho carácter, máxime si fue entregada por la empresa sólo en atención a la potestad fiscalizadora que éste posee; y agrega que estaría resguardada por el denominado secreto estadístico previsto en los artículo 29 y 30 de la Ley N° 17.374, citando en su respaldo jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida en dictamen N° 23.408 de 2009.  Por otra parte, arguye que la información se encuentra afecta a la causa de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia porque es secreta y su mantenimiento en tal condición proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva, por cuanto se refiere al manejo de su cadena de producción, de modo que se afecta un derecho comercial o económico.  Refiere que a su juicio la información se encuentra afecta al resguardo que brinda el secreto empresarial, consagrado en el artículo 86 de la Ley N° 19.039. Indica que en la historia fidedigna del artículo 8º actual de la Constitución Política de la República se rechazó la moción de incluir como públicos los informes y antecedentes de empresas privadas que fueran entregados a organismos de fiscalización, como lo contemplaba el antiguo artículo 13 de la Ley Nº 19.653, hoy derogado, de manera que aquellos no son información pública ni están sujetos al principio de publicidad de la Ley de Transparencia, según lo ha resuelto el Tribunal Constitucional. Finalmente, dice que se puede examinar el cumplimiento de autorizaciones y limitaciones de la actividad acuícola accediendo a otros documentos e informes elaborados por la autoridad, es particular, mediante aquellos publicados en la página web del SERNAPESCA o bien, en materia ambiental, en los publicados por la Superintendencia del ramo. Pide se deje sin efecto la decisión impugnada y en su lugar se resuelva rechazar el amparo de información, con costas; y acompaña resolución atacada, correo de notificación y personería. A folio Nº 3, se declaró admisible el reclamo y se ordenó suspender la entrega de la información en tanto no sea resuelto. A folio N° 5, se evacúa informe por la reclamada que hace una síntesis de los hechos, en particular de la tramitación de la solicitud de información, del amparo deducido ante ella y de los motivos de su decisión que se impugna en autos; haciendo presente que sólo algunas de las empresas que revisten la calidad de terceros involucrados dedujeron reclamo de ilegalidad, afectándole sólo a ellas lo que se decida en cada uno de los casos.

Fallo

por tanto, deslinda la competencia de esta magistratura para analizar la ilegalidad alegada por la reclamante junto con los fundamentos y el petitorio formulado por ésta. Así, menester es relevar que la decisión de amparo que se revisa invoca como fundamento normativo para estimar procedente la entrega de la información solicitada por el particular, en primer lugar, el carácter público de aquella de conformidad a lo previsto en los artículos 5, 10 y 11 letras a), c) y d), de la Ley de Transparencia; y en segundo lugar, la ausencia de elementos de convicción que permitan estimar la concurrencia en la especie de la causal de secreto o reserva del artículo 21 Nº 2 de la citada preceptiva y que fuera alegado por la reclamante en su calidad de tercero interesado en el procedimiento administrativo de amparo de información. Tercero: Que, sobre el primer punto discutido, cabe descartar que la ausencia de comunicación a las reclamantes sobre la totalidad de las concesiones de titularidad de Aquachile S.A., así como a la empresa Aguas Claras S.A., por cuanto del mérito de los documentos acompañados por la reclamada a folio N° 5, aparece que el Servicio Nacional de Pesca mediante Resolución Exenta N° Lagos – 00110/2021, puso en conocimiento de las reclamantes la solicitud que incide en las concesiones Roles 101975, 100981 y 100245 mediante carta certificada y que con fecha 12 de abril fue respondida por Aquachile y por Aquachile en representación de Aguas Claras, mediante el sistema del

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de abril de dos mil veintidós.             Visto:             A folio Nº 1, comparece Álvaro Varela, abogado, en representación de AQUACHILE S.A. y AGUAS CLARAS S.A., domiciliadas en esta comuna, e interponen reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, en contra de las

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