12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ RICARDO IVAN BALMACEDA MIQUELES

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de seis de abril del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Ricardo Ivan Balmaceda Miqueles y se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, la prohibición de salir del país, respectivamente y se mantiene la medida de prohibición de acercamiento a la víctima ya decretada, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-959-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y abogado integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías.

Fallo

se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, la prohibición de salir del país, respectivamente y se mantiene la medida de prohibición de acercamiento a la víctima ya decretada, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-959-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y abogado integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de abril de dos mil veintidós. Sexta Sala Zoom Rol: 959-2022-PENAL RUC: 2200326701-K RIT: 1006-2022 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Ministro de fe: Andrea Román Bravo Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Darío Sanhueza D. Defensor: Paula Soto C. Hora de inicio: 09.41 horas Hora de término: 09.56 horas Imputado: M.P C/RICARDO IVAN BALMACEDA MIQ

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