SEPÚLVEDA/GARCÍA
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
LETRA DE CAMBIO, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando tercero, que se elimina, y se tiene en su lugar y además; presente: PRIMERO. Que en estos autos sobre procedimiento ejecutivo caratulados “Sepúlveda con García”, el tercerista Fisco de Chile – Servicio de Tesorerías, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha catorce de octubre del año dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, solicitando la revocación de esta resolución, con el objeto que se rechace el incidente, disponiendo que el Fisco de Chile pueda continuar con la tramitación de la tercería de prelación y pago, con costas. SEGUNDO: Que como es sabido, la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, la que sólo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado. Sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución y, además, que esta falta de actividad se prolongue durante el lapso indicado por los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que para resolver el asunto de estos, resulta necesario tener presente las diligencias realizadas, luego del periodo de discusión, que se indican a continuación: A.- Con esta causa se ha iniciado con fecha 07 de agosto del año 2019, donde el ejecutando Mario Sepúlveda Benitez dedujo demanda ejecutiva en contra de Mauricio García Astete, fundado en el cobro del título ejecutivo consistente en letra de cambio, certificándose con fecha 29 de agosto del año 2019 que el ejecutado no opuso excepciones. B.- Que asimismo, consta que en septiembre del año 2019 se ha procedido al embargo de bienes para su realización, constando determinadas diligencias en el cuaderno de apremio, incluso con posterioridad a deducido el incidente de abandono, conforme consta en cuaderno de apremio. C.- Que ahora bien, consta que con fecha 22 de septiembre del año 2019, el Fisco – Tesorería interpuso tercería de prelación y pago, evacuándose traslado por el ejecutante con fecha 03 de diciembre del año 2020. D.- Que por su parte, consta que con fecha 04 de diciembre del año 2020 se recibió la tercería a prueba, no disponiendo forma especial de notificación, sin perjuicio de señalar en la parte final de la resolución la frase “Téngase presente lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 21.226”. E.- Que la parte ejecutante, con fecha 29 de septiembre del año 2021, dedujo incidente de abandono del procedimiento. CUARTO: Que atento a lo expresado, es dable tener presente que la tercería deducida en estos autos es de prelación y pago, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil debe ser tramitada conforme a los incidentes, es decir los artículos 82 y siguientes del Código del ramo. Así, en específico, el artículo 90 dispone la facultad del tribunal de recibir la causa
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C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando tercero, que se elimina, y se tiene en su lugar y además; presente: PRIMERO. Que en estos autos sobre procedimiento ejecutivo caratulados “Sepúlveda con García”, el tercerista Fisco de Chile – Servicio de Tesorerías, dedujo recurso de apelación en
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