APONTE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de enero de 2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Marielys Andreina Aponte Pelayo, cédula de identidad para extranjeros N° 26.741.933-7, domiciliados para estos efectos en Juvencio Valle N° 440, comuna de Rancagua, deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 25 de febrero de 2020, lo que infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que la recurrente ingreso en calidad de residente temporario, dado que se le otorgó visa de responsabilidad democrática, conforme los antecedentes que adjunta. Menciona que el 25 de febrero de 2020, la recurrente realiza su solicitud de permanencia definitiva, para posteriormente con fecha 12 de febrero de 2021 subsanar su presentación, en los términos solicitados por la recurrida. Sin embargo, hasta la fecha no ha existido pronunciamiento al respecto. Precisa que desde esa solicitud hecha con fecha 25 de febrero de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 1 años, 10 meses, y 12 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de cele
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza Cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, la recurrente funda su acción en el excesivo retraso en la tramitación de la respectiva solicitud de permanencia definitiva ingresada con fecha 25 de febrero de 2020, vulnerando su garantía constitucional de igualdad ante la Ley. 3° Que, es un hecho acreditado por la recurrente que se ingresó solicitud de permanencia definitiva con fecha 25 de febrero de 2020, y que desde dicha presentación han transcurrido más de un año, sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración, y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido cerca de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. 4° Que, la circunstancia que la recurrida haya aprobado el avance de la solicitud formulada por la actora, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, dado que, hasta la fecha, se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de los recurrentes, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Marielys Andreina Aponte Pelayo, cédula de identidad para extranjeros N° 26.741.933-7, de nacionalidad venezolana, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por la recurrente, en un plazo no superior a sesenta días desde que el fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 33-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 7 de enero de 2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Marielys Andreina Aponte Pelayo, cédula de identidad para extranjeros N° 26.741.933-7, domiciliados para estos efectos en Juvencio Valle N° 440, comuna de Rancagua, deduce recurso de protección en contra del
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