JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ YENNIFER ANDREA REYES TORRES

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, la alegación acerca de la ilegalidad de la detención fue desechada, por lo que esta tiene un principio de validez, sin perjuicio del valor que se le de a las pruebas en la audiencia de juicio. 2.- Que con el mérito de las declaraciones de la víctima y testigo, dando cuenta de las características físicas y de vestimentas de los imputados, unido a la existencia de un balin en el negocio materia del robo y de una pistola a balines en el domicilio del imputado, y al reconocimiento de la afectada respecto de la imputada, permiten tener, en esta etapa inicial de la investigación, por concurrentes las exigencias a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que tratándose de dos imputados con condenas pretéritas, formalizados por un delio castigado con pena de crimen, igualmente concurre la necesidad de cautela, por peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de siete de abril del año en curso, que decretó la prisión preventiva de los imputados. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-138-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de siete de abril del año en curso, que decretó la prisión preventiva de los imputados. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-138-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, trece de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la alegación acerca de la ilegalidad de la detención fue desechada, por lo que esta tiene un principio de validez, sin perjuicio del valor que se le de a las pruebas en la audiencia de juicio. 2.- Que con el mérito de las declaraciones de la víctima y testigo, dando cuenta de las características fís

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