MINISTERIO PUBLICO . . C/ LUIS ROSENDO ALVAREZ DIAZ
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que, por una parte el transcurso del tiempo, si es un nuevo antecedente que cabe tener en cuenta y cuya extensión, sin nuevos elementos incriminatorios, unido a que los aportados por el ente persecutor no son unívocos respecto a la dinámica de los hechos, todo lo cual hace disminuir la necesidad de cautela, por lo que visto además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de abril del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado, y en su lugar se decide que se le sustituye por la de arresto domiciliario total. Acordada en empate de votos, prevaleciendo aquellos más favorables al imputado, contra la opinión de los ministros Señores Arcos y Arias quienes fueron de parecer de confirmar la resolución en alzada por no existir nuevos antecedentes y subsistir la imputación clara y directa de la víctima, quien mantiene sus dichos respecto de la violencia y ánimo apropiatorio del encartado. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-135-2022.
Fallo
se decide que se le sustituye por la de arresto domiciliario total. Acordada en empate de votos, prevaleciendo aquellos más favorables al imputado, contra la opinión de los ministros Señores Arcos y Arias quienes fueron de parecer de confirmar la resolución en alzada por no existir nuevos antecedentes y subsistir la imputación clara y directa de la víctima, quien mantiene sus dichos respecto de la violencia y ánimo apropiatorio del encartado. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-135-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, trece de abril de dos mil veintidós. Visto: Que, por una parte el transcurso del tiempo, si es un nuevo antecedente que cabe tener en cuenta y cuya extensión, sin nuevos elementos incriminatorios, unido a que los aportados por el ente persecutor no son unívocos respecto a la dinámica de los hechos, todo lo cual hace disminuir la necesidad de cautela, por lo que visto adem
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