SIN INFORMACION

AGUIRRE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Carlos Rafael Aguirre Reyes y de su hijo menor de 3 años Luciano Javier Aguirre Batta, ambos de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva de 24 de octubre de 2020 y 23 de febrero de 2021 respectivamente, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la Republica, en relación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Afirma que en las fechas indicadas, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, a las que le fue asignado el Nº 8534039 y 13485220, no obstante, pese al tiempo transcurrido no ha recibido comunicación alguna de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Esgrime que dicha omisión es ilegal y/o arbitraria pues el excesivo tiempo en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente el principio de celeridad, de impulso de oficio y economía procedimental, ya que los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, respondiendo con la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. SEGUNDO: Que comparece doña Bárbara Donoso Hernández, abog

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.  Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Carlos Rafael Aguirre Reyes y de Luciano Javier Aguirre Batta, sólo en cuanto, se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la ejecutoria de esta sentencia.  Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Protección N° 39.067-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiag

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Carlos Rafael Aguirre Reyes y de su hijo menor de 3 años Luciano Javier Aguirre Batta, ambos de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por h

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